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La compra de una nueva vivienda fuera del plazo de dos años impide la exención por reinversión

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la reinversión del importe obtenido de la venta de la vivienda habitual está sujeta a un cumplimiento estricto de los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) delimita con precisión cuándo se considera que una cantidad ha sido efectivamente reinvertida.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha precisado que, para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 38 de la Ley del IRPF, la adquisición de la nueva vivienda debe realizarse dentro del plazo de dos años, ya sean anteriores o posteriores a la fecha de la venta de la vivienda habitual. Cualquier importe destinado a la compra de una nueva residencia fuera de este periodo no podrá computarse como reinvertido.

Asimismo, la consulta aborda la posibilidad de incluir gastos de obras de rehabilitación en la exención. Para que estas cantidades sean consideradas reinvertidas, deben cumplir dos requisitos concurrentes:

  • El objeto principal de las obras debe ser la reconstrucción de elementos estructurales, tales como estructuras, fachadas o cubiertas.
  • El coste de dichas obras debe exceder el 25% del valor de la edificación.

En ambos casos, tanto la adquisición de la vivienda como el pago de las obras deben efectuarse dentro del plazo de dos años respecto a la fecha de enajenación de la vivienda habitual.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que planea vender su vivienda habitual para adquirir otra, el factor temporal es crítico. No basta con tener la intención de reinvertir el dinero; la operación debe ejecutarse dentro de la ventana temporal de dos años para evitar que la ganancia patrimonial quede sujeta a tributación en el IRPF.

Respecto a las reformas, no cualquier mejora en la vivienda permite reducir la carga fiscal. Solo aquellas intervenciones estructurales de gran envergencia, que superen el umbral del 25% del valor del inmueble, podrán integrarse en el cálculo de la reinversión, siempre que se respeten los plazos legales.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento riguroso de las fechas de escritura de compraventa y de los pagos realizados por concepto de obras. Dado que el cumplimiento de estos requisitos es de carácter estricto, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que los movimientos de capital se ajusten a lo dispuesto en la Ley del IRPF y el Reglamento del mismo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir reformas en la exención por reinversión?
Solo si son obras estructurales (fachadas, cubiertas, etc.) y su coste supera el 25% del valor de la edificación.
¿Qué ocurre si compro la nueva casa tres años después de vender la anterior?
No podrá aplicar la exención por reinversión, ya que el plazo legal máximo es de dos años.
Consulta vinculante oficial V5573-26
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