Ir al contenido

Los trabajadores que reclaman salarios judicialmente no podrán aplicar la reducción por irregularidad

La aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha generado dudas cuando los pagos se obtienen mediante procesos judiciales. El núcleo del debate reside en determinar si el periodo de generación de esos ingresos se extiende hasta la fecha de la sentencia o si debe limitarse al tiempo en que se prestaron los servicios.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para que un rendimiento del trabajo pueda acogerse a la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, el periodo de generación debe ser superior a dos años. En este sentido, la administración establece que dicho periodo debe entenderse limitado al periodo material de prestación de servicios.

La resolución indica que la existencia de un proceso judicial para reclamar salarios no tiene la capacidad de ampliar el periodo de generación. Por tanto, el tiempo transcurrido desde la prestación del servicio hasta la obtención de la sentencia firme no computa para cumplir el requisito de irregularidad temporal exigido por la normativa.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que ha tenido que recurrir a la vía judicial para cobrar salarios o conceptos retributivos devengados en años anteriores, este criterio es determinante. Aunque la percepción del dinero sea tardía y se produzca años después de haber trabajado, el periodo de generación para efectos fiscales se fija en los años en que efectivamente realizó la actividad laboral.

Esto implica que, si los servicios prestados se concentraron en un periodo inferior a dos años, no podrá aplicar la reducción por irregularidad en la renta, aun cuando la sentencia que ordena el pago se dicte mucho tiempo después.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la naturaleza de los conceptos reclamados y el periodo exacto en el que se prestaron los servicios. La aplicación de esta reducción requiere una correcta delimitación temporal de la actividad para evitar inspecciones de la Agencia Tributaria. Se recomienda valorar la situación de cada reclamación judicial frente a los requisitos de la Ley del IRPF antes de declarar los ingresos como rendimientos irregulares.

Preguntas frecuentes

¿La sentencia judicial amplía el periodo de generación para el IRPF?
No, la DGT establece que el periodo se limita al tiempo de prestación material de los servicios.
¿Qué requisito debe cumplir el periodo de generación para la reducción?
Debe ser superior a dos años, contados desde la prestación de los servicios.
Consulta vinculante oficial V5571-26
Ver ficha completa →
Evaluación y presupuesto gratis