Las donaciones mortis causa con transmisión inmediata no tributarán por ganancia patrimonial
La naturaleza jurídica de las transmisiones de bienes que ocurren en el momento del fallecimiento ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos, se clarifica el escenario para quienes reciben bienes bajo este título.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que la donación mortis causa, cuando la transmisión de la propiedad es inmediata, constituye un título sucesorio. Por tanto, este tipo de operaciones deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como una transmisión por causa de muerte.
En cuanto al IRPF, la administración establece que estas transmisiones lucrativas por causa de muerte están amparadas por el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que, al tratarse de una transmisión por causa de muerte, no existe la generación de una ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente o el adquirente en este impuesto.
Este criterio técnico se extiende también a los pactos sucesorios con efectos de presente contemplados en las distintas normativas forales, garantizando una coherencia en el tratamiento de las figuras sucesorias.
Qué significa para ti
Si eres beneficiario de una donación mortis causa o de un pacto sucesorio que surta efectos de presente, la consecuencia operativa es que no deberás declarar una ganancia o pérdida patrimonial en tu declaración del IRPF por dicha operación. El impacto fiscal se concentrará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguiendo las reglas de las transmisiones mortis causa.
Este criterio aporta seguridad jurídica a las personas físicas que gestionan su patrimonio mediante figuras sucesorias, evitando la doble imposición o la aplicación errónea de reglas de ganancia patrimonial que no corresponden a la naturaleza de la transmisión.
Qué conviene hacer
Ante una transmisión de bienes bajo estas modalidades, es necesario identificar correctamente el título jurídico de la operación. Es fundamental distinguir si la transmisión se realiza mediante una donación en vida o si se enmarca dentro de las figuras de pactos sucesorios o donaciones mortis causa.
Dado que la aplicación de la normativa puede variar según la comunidad autónoma y la legislación foral aplicable, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la liquidación del ISD y la declaración del IRPF se ajusten a este criterio de la DGT.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo declarar una ganancia patrimonial en el IRPF por una donación mortis causa?
- No, según la DGT, estas transmisiones están amparadas por la Ley del IRPF y no generan ganancia o pérdida patrimonial.
- ¿Qué impuesto debo liquidar por una donación mortis causa?
- Debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como una transmisión mortis causa.