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Los contribuyentes perderán la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años previos

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la reinversión del importe de la venta de una vivienda habitual en otra vivienda habitual está sujeta a requisitos temporales estrictos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) delimita el alcance de este concepto de habitualidad.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la exención por reinversión cuando el contribuyente ya no reside en la vivienda que transmite, habiendo dejado de hacerlo meses antes de la venta. La DGT ha determinado que, para acceder a este beneficio fiscal, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.

En el caso analizado, el contribuyente dejó de residir en su vivienda en marzo de 2023 y procedió a su venta en octubre de 2025. Al haber transcurrido más de dos años desde que la propiedad dejó de ser su residencia efectiva, no se cumple el requisito de habitualidad exigido por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

La administración aclara que las causas de cambio de domicilio previstas en el artículo 41 bis del RIRPF permiten considerar una vivienda como habitual incluso si no se han cumplido los tres años de residencia mínima, pero estas disposiciones no sirven para extender la condición de vivienda habitual más allá del momento en que se produce el cambio de domicilio.

Qué significa para ti

Si planeas vender una propiedad y pretendes evitar la tributación mediante la reinversión del importe en una nueva vivienda, debes vigilar el calendario. No basta con que la vivienda haya sido tu hogar en el pasado; la normativa exige que esa condición de residencia habitual se mantenga dentro de la ventana temporal de los dos años previos a la operación de venta.

Si la propiedad deja de ser tu residencia habitual y transcurre un periodo superior a dos años antes de que formalices la venta, perderás el derecho a aplicar la exención por reinversión, independientemente de que el dinero se destine a la compra de un nuevo inmueble.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar la fecha exacta en la que se produjo el cambio de residencia efectiva y contrastarla con la fecha de la escritura de venta. Antes de realizar cualquier operación de este tipo, es necesario valorar la situación fiscal particular para evitar contingencias con la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención si vendí mi casa tres años después de mudarme?
No, la normativa exige que la vivienda haya sido habitual en los dos años previos a la venta.
¿Qué ocurre si el cambio de domicilio fue por causas justificadas?
Esas causas pueden ayudar a cumplir el requisito de residencia mínima, pero no extienden el plazo de dos años de habitualidad previa a la venta.
Consulta vinculante oficial V5551-26
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