Ir al contenido

La gestión de reservas y el alquiler de segways deben tributar en epígrafes específicos del IAE

El correcto encuadramiento de las actividades económicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es fundamental para evitar errores en la declaración de los ingresos y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado la clasificación de dos actividades que, aunque relacionadas con el ocio, no pueden ampararse bajo el epígrafe de servicios culturales.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada analizaba si la gestión de reservas para visitas a bodegas o queserías, así como el alquiler de segways, podían clasificarse en el epígrafe 966.9 de "Otros servicios culturales n.c.o.p.". El órgano vinculante ha determinado que:

  • Gestión de reservas: Al no organizar la visita en sí misma, sino limitarse a la gestión de las reservas para visitas a bodegas o queserías, esta actividad debe clasificarse en el grupo 755, correspondiente a "Agencias de viajes".
  • Alquiler de segways: Al tratarse de vehículos de movilidad personal que no se encuentran especificados en otros apartados, su actividad debe encuadrarse en el epígrafe 855.9, bajo el concepto de "Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.".

En consecuencia, se descarta la aplicación del epígrafe 966.9 para estas operaciones.

Qué significa para ti

Si desarrollas actividades de intermediación turística o de alquiler de medios de transporte de movilidad personal, no puedes utilizar un epígrafe genérico de servicios culturales para simplificar tu registro fiscal. El uso de un epígrafe incorrecto podría derivar en una clasificación errónea de tu actividad económica ante la Administración.

Para las personas físicas que realicen estas actividades, es importante tener en cuenta que, según el artículo 82.1.c del TRLRHL, podrían estar exentas del IAE dependiendo de su situación específica, pero el encuadramiento correcto sigue siendo necesario para la descripción de su actividad económica.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que el alta en el IAE refleje la realidad operativa de tu negocio. Si tu modelo de negocio combina la gestión de reservas con el alquiler de vehículos, deberás asegurar que cada una de estas líneas de actividad esté correctamente asignada a su epígrafe correspondiente según la Instrucción del IAE RDLeg 1175/1990.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el epígrafe de servicios culturales para gestionar reservas de bodegas?
No, la DGT establece que la gestión de reservas sin organizar la visita debe ir en el grupo de agencias de viajes.
¿En qué epígrafe se debe dar de alta el alquiler de segways?
Debe clasificarse en el epígrafe 855.9, relativo al alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.
Consulta vinculante oficial V5548-26
Ver ficha completa →
Reservar primera reunión gratuita