Las escisiones totales proporcionales podrán mantener la neutralidad fiscal
La aplicación del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de escisión total ha sido objeto de análisis por parte de la Dirección General de Tributos. La resolución aborda la posibilidad de que una empresa pueda separar sus activos financieros de su actividad económica principal sin que la operación suponga un impacto fiscal inmediato para la sociedad o sus socios.
Qué ha resuelto la DGT
La autoridad fiscal determina que una escisión total puede beneficiarse del régimen especial regulado en el Impuesto sobre Sociedades si la atribución de valores a los socios se realiza de forma proporcional a su participación previa en la sociedad escindida. Un aspecto relevante de este criterio es que no es preceptivo que los patrimonios que se escinden constituyan ramas de actividad diferenciadas para que la operación sea válida bajo este régimen.
Sin embargo, la DGT advierte sobre el riesgo de la simulación o la falta de sustancia económica. Si la escisión se utiliza como una etapa preparatoria para una transmisión posterior que derive en una escisión no proporcional, la operación podría incumplir los requisitos del artículo 76.2.2º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), perdiendo así el tratamiento de neutralidad fiscal.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio permite una reestructuración de activos, como la separación de carteras financieras de la actividad operativa, manteniendo la continuidad fiscal. Para los socios, la consecuencia directa es que podrán recibir participaciones en las nuevas entidades resultantes manteniendo los valores y las fechas de adquisición originales de sus participaciones previas, evitando así un hecho imponible en el momento de la escisión.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario asegurar que la motivación económica de la escisión sea real y no una mera estrategia para eludir la fiscalidad de una transmisión posterior. La proporcionalidad en la distribución de los nuevos activos entre los socios debe ser exacta respecto a sus participaciones actuales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario que la escisión sea de una rama de actividad?
- No, la DGT indica que no es necesario que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad para aplicar la neutralidad fiscal.
- ¿Qué ocurre con los socios en una escisión proporcional?
- Los socios mantienen los valores y las fechas de adquisición originales de sus participaciones en las nuevas entidades.