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Las empresas de Ceuta o Melilla podrán bonificar rentas de dropshipping en el IS

Las sociedades con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla que operan mediante modelos de negocio digitales, como el dropshipping, han recibido una confirmación clave sobre su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que las sociedades domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla que dispongan de medios materiales y humanos en dichos territorios pueden aplicar la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

El criterio establece dos puntos fundamentales para la aplicación de este beneficio:

  • Ubicación de los clientes: El derecho a la bonificación se mantiene respecto de las rentas obtenidas, independientemente de que los clientes que contraten los servicios o productos se encuentren en territorio ceutí o melillense o en cualquier otra parte del mundo.
  • Umbrales de renta: La bonificación es aplicable con independencia de que las rentas superen el umbral de 50.000 euros por empleado (con un máximo de 400.000 euros), siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Qué significa para ti

Para las empresas que operan desde estas regiones con modelos de intermediación o servicios digitales, este criterio aporta seguridad jurídica. Significa que la naturaleza de la actividad (como el dropshipping) o la dispersión geográfica de la base de clientes no anula la posibilidad de acceder a la bonificación del IS, siempre que la estructura operativa (medios humanos y materiales) esté efectivamente asentada en Ceuta o Melilla.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la empresa cumple estrictamente con los requisitos de medios materiales y humanos en el territorio para sustentar la actividad. Dado que la aplicación de la bonificación depende del cumplimiento de la normativa del artículo 33 de la LIS, cada situación operativa debe ser analizada para asegurar que la estructura de costes y la presencia física en la región sean consistentes con lo que exige la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Importa dónde se encuentren mis clientes para aplicar la bonificación?
No, la bonificación es aplicable independientemente de que los clientes residan en Ceuta, Melilla o en el resto del mundo.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a este beneficio?
La sociedad debe estar domiciliada fiscalmente en Ceuta o Melilla y contar con medios materiales y humanos en dichos territorios.
Consulta vinculante oficial V5489-26
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