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Los nutricionistas solo podrán eximir de IVA sus servicios si tienen finalidad sanitaria

La aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los servicios prestados por profesionales de la nutrición no es automática. La Dirección General de Tributos ha precisado los límites que deben cumplirse para que estas actividades no queden sujetas al tipo impositivo general.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha determinado que, para que los servicios de dietistas-nutricionistas gocen de la exención prevista en la normativa vigente, deben concurrir dos requisitos de forma simultánea:

  • Capacitación profesional: El prestador del servicio debe contar con la titulación y la capacitación exigida por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la profesión sanitaria.
  • Finalidad sanitaria: El servicio prestado debe estar orientado específicamente al diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades.

Si el servicio de nutrición no tiene una finalidad terapéutica o de salud pública vinculada a la prevención o tratamiento de patologías, la actividad queda sujeta al tipo impositivo del 21 por ciento.

Qué significa para ti

Para los profesionales sanitarios y las sociedades que facturan estos servicios, este criterio establece una frontera clara entre la actividad de bienestar y la actividad sanitaria. Si su actividad se limita a la orientación nutricional general o al asesoramiento sin un componente de diagnóstico o tratamiento de enfermedades, la exención del IVA no es aplicable.

Esto implica que la naturaleza del servicio dictará la carga tributaria. Las empresas que agrupen servicios de profesionales sanitarios deben asegurar que la finalidad de cada prestación sea estrictamente terapéutica para poder aplicar la exención de forma correcta y evitar contingencias con la Administración.

Qué conviene hacer

Es necesario evaluar la naturaleza de los servicios que se prestan y la documentación que respalda la actividad. La capacidad de justificar que el servicio tiene un objetivo de diagnóstico, prevención o tratamiento es fundamental para sustentar la exención del IVA. Se recomienda analizar si la actividad encaja en los supuestos de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un nutricionista no tiene finalidad terapéutica?
Sus servicios estarán sujetos al tipo impositivo del 21% de IVA.
¿Es suficiente con ser nutricionista para no cobrar IVA?
No, además de la titulación, el servicio debe tener un fin de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Consulta vinculante oficial V5438-26
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