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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si una resolución de Grado II y Nivel 2 de dependencia emitida por la Junta de Andalucía sirve para acreditar una minusvalía igual o superior al 33% en el IRPF. La DGT responde que dicha resolución no equipara la condición de discapacidad con el grado de minusvalía requerido.
Si se puede aplicar en este caso, al menos el grado mínimo del 33 por ciento de minusvalía, a efectos de IRPF, pudiendo obtener los beneficios fiscales correspondientes aunque se carezca de la declaración porcentual de minusvalía emitida por la Junta de Andalucía.
El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las incapacidades. La resolución que reconoce un grado de dependencia no supone, en principio, que se pueda equiparar con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. La resolución de la Consejería mencionada pertenece al ámbito de servicios sociales y no al de valoración de incapacidades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4546-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos A la madre de la consultante le ha sido reconocido un Grado II y Nivel 2 de dependencia por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y se le ha concedido el servicio de teleasistencia. Además, la consultante ha suscrito con la Seguridad Social el "Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia", asumiendo el pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Cuestión planteada -Si se puede aplicar en este caso, al menos el grado mínimo del 33 por ciento de minusvalía, a efectos de IRPF, pudiendo obtener los beneficios fiscales correspondientes aunque se carezca de la declaración porcentual de minusvalía emitida por la Junta de Andalucía. -En caso afirmativo, dado que en declaraciones de IRPF anteriores, la consultante no ha incluído a su madre como ascendiente con minusvalía, se cuestiona si sería posible presentar complementarias rectificativas de los últimos años. Contestación completa A los efectos de las reducciones por discapacidad que le pudieran corresponder al familiar del consultante, debe señalarse lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, referente a la acreditación de la condición de persona con discapacidad. Dicho precepto establece que: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”. La Resolución en cuya virtud se reconoce a determinada persona el Grado II y Nivel II de dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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