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V3241-14 3 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

El secado de maíz realizado por una cooperativa agraria a sus socios tributa al 10% de IVA

Una cooperativa agraria consulta qué tipo de IVA se aplica al servicio de secado de maíz que presta a sus socios. La DGT responde que se aplica el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Las operaciones de secado de maíz efectuadas por una cooperativa agraria a sus socios titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, tributan al tipo reducido del 10%. Para aplicar este tipo deben concurrir tres requisitos: que el servicio esté enumerado en la ley, que se realice en favor de un titular de explotación y que sea necesario para su desarrollo, y que no consista en la cesión de uso o disfrute de bienes.

Implicaciones prácticas

  • Las cooperativas deben aplicar el tipo reducido del 10% en las facturas de secado de maíz a socios agricultores.
  • El servicio debe estar vinculado directamente a la actividad de la explotación agrícola del socio.
  • Se excluye la aplicación de este tipo si la operación constituye una cesión de uso o disfrute de bienes.

Puntos de planificación

  • Verificar la condición de titular de explotación de los socios beneficiarios del servicio.
  • Evaluar la necesidad del servicio de secado para el desarrollo de la actividad agrícola del socio.

Checklist

  • Confirmar que el socio es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
  • Comprobar que el secado es necesario para el desarrollo de la explotación del socio.
  • Asegurar que la operación no sea una cesión de uso o disfrute de bienes.
  • Verificar que el servicio de secado esté incluido en la enumeración legal de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3241-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º Descripción de hechos La entidad consultante es una cooperativa agraria cuyos socios le entregan el maíz que obtienen en sus explotaciones. Dicha cooperativa agraria presta el servicio de secado del maíz a los socios. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. 2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios: “3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”. El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios: 1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto. 2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. 3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto. 3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las operaciones de secado de maíz objeto de consulta, efectuadas por la Cooperativa consultante en favor de sus socios titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de dichas explotaciones. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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