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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si, al embargar un crédito de un proveedor, se debe descontar el importe de los pagos que el cliente ya ha realizado en nombre de dicho proveedor. La DGT responde que el embargo debe referirse a la totalidad de las cantidades a satisfacer, restando los pagos efectuados en nombre del mismo.
En el caso de que existan pagos realizados en nombre del proveedor, ¿se deberán descontar estos del crédito existente a favor del mismo, de tal forma que el ingreso a realizar a favor de la Hacienda Pública fuera el importe de las compras realizadas menos el importe de dichos pagos?
El embargo del crédito debe entenderse referido a la totalidad de las cantidades que el cliente debe satisfacer al proveedor, descontando del importe de las compras realizadas las cantidades que el cliente haya pagado, en su caso, en nombre del proveedor. Esto se fundamenta en que las obligaciones se extinguen por el pago.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2717-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 10/10/2018 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.b) Reglamento General de Recaudación, art. 81 Descripción de hechos El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo de un crédito, en el caso de que hubiera realizado pagos en nombre del proveedor. Cuestión planteada - En el caso de que existan pagos realizados en nombre del proveedor, ¿se deberán descontar estos del crédito existente a favor del mismo, de tal forma que el ingreso a realizar a favor de la Hacienda Pública fuera el importe de las compras realizadas menos el importe de dichos pagos? Contestación completa El artículo 169.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Por otro lado, el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue: a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación. b) Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74. La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” En el caso planteado por el consultante este manifiesta que además de haber realizado compras al proveedor y por tanto generar un crédito de los descritos en el artículo 81 del RGR anteriormente transcrito, ha realizado pagos a terceros en nombre del proveedor, de tal forma que el crédito resultante a favor del mismo será el importe total de las compras realizadas menos los pagos realizados a terceros en su nombre. A la vista de lo anterior, la cuestión fundamental es determinar el importe del crédito a embargar, si la cuantía íntegra debida o la cuantía neta, es decir, el importe íntegro menos los pagos efectuados a los terceros citados. En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil determina que: “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación” En consecuencia, el embargo del crédito se debe entender referido a la totalidad de las cantidades a satisfacer por el cliente al proveedor, descontando del importe de las compras realizadas al proveedor, las cantidades pagadas, en su caso, en nombre del mismo por parte del cliente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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