Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad no residente pregunta si su servicio de interfaz digital para la compraventa de vehículos está sujeto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La DGT determina que, al ser el intermediario propietario del 100% de la entidad que realiza la operación subyacente, la prestación no está sujeta al impuesto.
Los servicios de intermediación en línea con operación subyacente son aquellos que facilitan la entrega de bienes o servicios mediante una interfaz digital. No obstante, las prestaciones de servicios digitales no están sujetas al impuesto cuando se realizan entre entidades que forman parte de un grupo con una participación directa o indirecta del 100 por cien. En este caso, al existir identidad total entre las partes, la operación se considera interna.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2535-21 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 14/10/2021 Normativa Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales Descripción de hechos La consultante es una sociedad residente en Alemania (SAL) que forma parte de un grupo dedicado a la compraventa de vehículos usados a través de una interfaz digital. Los vehículos son comprados a particulares y empresas por una sociedad residente en Países Bajos (SPB) que también forma parte del grupo y que está participada en un 100% por SAL. Estas compraventas se realizan sin utilizar una interfaz digital. SPB vende los vehículos a empresarios (concesionarios) a través de una interfaz digital propiedad de SAL. SAL cobra a los adquirentes adjudicatarios de los vehículos una comisión de puja, pudiendo percibir también ingresos por la gestión documental del vehículo o su puesta a disposición en el lugar que se le indique. SPB, por su parte, emite una factura al cliente documentado la venta del vehículo. Cuestión planteada La cuestión que se plantea es si la operativa descrita estaría sujeta al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en caso de que algún comprador estuviera localizado en España. Contestación completa La consultante es una sociedad no residente que pone a disposición de los usuarios una interfaz digital de su propiedad para facilitar la compraventa subyacente de vehículos entre ellos. Se plantea si dicha intermediación está sujeta al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El artículo 4.7 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales define los servicios de intermediación en línea diciendo que son “los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos”. El apartado III de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se refiere a la intermediación en línea, señalando: “Los servicios de intermediación en línea son aquellos que, a través de una interfaz digital multifacética, permiten a los usuarios interactuar entre sí. Estos servicios se dividen en dos tipos: –Servicios de intermediación en línea con operación subyacente. –Servicios de intermediación en línea sin operación subyacente, en adelante, servicios de interacción. En ambos casos, la definición de intermediación a efectos del impuesto reclama la existencia de, al menos, dos usuarios y que la puesta en relación de los usuarios se realice a través de una interfaz digital que les permita interactuar de forma concurrente, no siendo necesario que todos ellos estén utilizando el dispositivo en el momento de concluirse la operación. Intermediación en línea con operación subyacente. Son aquellos servicios de intermediación en los que se utiliza una interfaz digital para facilitar la entrega de bienes o prestaciones de servicios”. Según esto, el servicio prestado por SAL poniendo a disposición de los usuarios su interfaz digital para facilitar la compraventa de vehículos debe considerarse una intermediación en línea con operación subyacente, siendo la operación subyacente precisamente la compraventa de vehículos. Ahora bien, uno de los usuarios de la interfaz digital de SAL es SPB, sociedad en la que tiene una participación directa del 100%. Sobre este particular, el artículo 6.f) de la Ley dispone: “No estarán sujetas al impuesto: (…) f) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien”. Al respecto, el apartado IV de la Resolución dice: “La Ley del impuesto no prevé la no sujeción de las operaciones intragrupo con carácter general, salvo que las prestaciones de servicios digitales sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien, ya que en estos casos puede considerarse que se trata de operaciones internas al haber una identidad total entre las personas involucradas. Un supuesto de no sujeción comprendido sería el caso en el que la entidad que pone a disposición de los usuarios la interfaz digital está participada directa o indirectamente al 100 por cien por la entidad que provee sus bienes y, por tanto, se está ante un supuesto idéntico al regulado en la letra a) del artículo 6, esto es: «las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario»”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el intermediario propietario de la interfaz (SAL) es propietario del 100% del usuario vendedor de la operación subyacente (SPB), el servicio de intermediación debe considerarse no sujeto conforme al artículo 6.f) de la Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso