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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si puede aplicar la deducción del artículo 68.5 de la LIRPF por la importación de un vehículo de 1973. La DGT responde que no procede la deducción porque la calificación de "vehículo histórico" de la Junta de Andalucía no equivale a la calificación requerida por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
Si puede practicar por la mencionada adquisición la deducción prevista en el artículo 68.5 de la de Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1740-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2018 Normativa LIRPF 36/2006, art. 68.5 Descripción de hechos El consultante adquirió mediante importación un vehículo turismo del año 1973. La Junta de Andalucía lo ha catalogado como vehículo histórico. Cuestión planteada Si puede practicar por la mencionada adquisición la deducción prevista en el artículo 68.5 de la de Ley del IRPF. Contestación completa En el artículo 68.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se establece una deducción de la cuota de este Impuesto, que se denomina “Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial”. La regulación de esta deducción es la siguiente: “Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por ciento del importe de las inversiones o gastos que realicen para: a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años. La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español. b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.” De acuerdo con esta regulación, para tener derecho a esta deducción, los bienes adquiridos fuera de territorio español deben declararse como bienes de interés cultural o deben ser incluidos en el Inventario general de bienes en el plazo de un año desde su introducción en territorio español. Esta calificación deberá efectuarse por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español. En el caso planteado, no se ha realizado esta calificación por la mencionada Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Histórico Español, pues no se puede homologar con esta calificación la Resolución de la Junta de Andalucía calificando al vehículo como “vehículo histórico”. Por tanto, no procede la aplicación de la deducción prevista en el art. 68.5 de la Ley del IRPF al caso planteado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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