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BOE-A-2026-8008 ·9 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de transporte de mercancías: 3 meses para adaptar tablas salariales al SMI de 2026

La Resolución de 26 de marzo de 2026 publica el acuerdo de adaptación de las tablas salariales al SMI de 2026 del VII Convenio Colectivo de Síntax Logística, SA, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Este cambio obliga a las empresas contratadas en este convenio a ajustar sus tablas salariales a la nueva base de referencia del SMI para 2026, en un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el BOE.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector de transporte de mercancías deben ajustar sus tablas salariales al SMI de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El ajuste debe realizarse en un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo (Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de transporte de mercancías
  • Conformes al VII Convenio Colectivo de Síntax Logística, SA

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que formen parte del convenio de Síntax Logística, SA

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de transporte de mercancías que forman parte del VII Convenio Colectivo de Síntax Logística, SA, se requiere actualizar sus tablas salariales en un plazo de tres meses. Los trabajadores afectados podrán ver modificadas sus condiciones salariales desde la entrada en vigor del nuevo SMI. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del ajuste y asegurar que las nuevas tablas se aplican correctamente en los contratos vigentes.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar tablas salariales a la nueva base del SMI de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación del acuerdo en el BOE

Línea de vida

2026-04-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-09Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 26 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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