El Real Decreto 292/2026 concede un indulto a doña Olga Pérez Ruiz, condenada por delitos de coacciones y contra la administración de justicia, con la condición de que no cometa delito doloso durante cuatro años a partir de la publicación del indulto (art. 2). Este tipo de indulto se basa en razones de justicia y equidad, como se establece en el expediente (art. 1). El beneficio afecta únicamente a esta persona específica y no tiene alcance general.
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art. 1
Para doña Olga Pérez Ruiz, se suspende la ejecución de las penas privativas de libertad con una condición de no reincidencia. Las autoridades penales deben registrar esta condición en el sistema de cumplimiento de penas. Los asesores penales o defensores deben informar sobre la condición de no reincidencia que impone el indulto. No afecta a otras personas ni a sectores económicos.
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