La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación establece las cuotas para la introducción e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en 2026. Al ser una especie protegida bajo el Reglamento (CE) 338/97 y el Convenio CITES, cualquier movimiento requiere permisos/certificados emitidos por la Autoridad Administrativa CITES nacional (art. Fundamentos de Derecho). El control se realiza mediante la obligatoriedad de introducir las capturas por oficinas de aduana designadas (art. Octavo).
Aplica a este perfil
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Para los armadores y buques de la flota española, la actividad queda supeditada a la obtención previa de permisos CITES antes de la llegada a la aduana o puerto de desembarque (art. Noveno). Las asociaciones representativas del sector tienen la posibilidad de gestionar planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca entre buques de su asociación (art. Séptimo). El incumplimiento de los puntos de entrada autorizados o la falta de permisos constituye una infracción en el marco de la protección de especies amenazadas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar permiso CITES antes de la llegada a la aduana o puerto de desembarque | art. Noveno | |
| Introducir las capturas exclusivamente a través de oficinas de aduana designadas | art. Octavo |
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