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BOE-A-2026-7332 ·31 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Flota pesquera española: cuotas y requisitos para la importación de tiburón marrajo dientuso en 2026

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación establece las cuotas para la introducción e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en 2026. Al ser una especie protegida bajo el Reglamento (CE) 338/97 y el Convenio CITES, cualquier movimiento requiere permisos/certificados emitidos por la Autoridad Administrativa CITES nacional (art. Fundamentos de Derecho). El control se realiza mediante la obligatoriedad de introducir las capturas por oficinas de aduana designadas (art. Octavo).

En 3 claves

  1. Obligatoriedad de introducir capturas a través de oficinas de aduana designadas por los Estados miembros de la UE (art. Octavo). (art. Octavo)
  2. La solicitud del permiso CITES debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a la oficina de aduana o puerto de desembarque (art. Noveno). (art. Noveno)
  3. En vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE (art. Décimo). (art. Décimo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de la flota pesquera española que operen con tiburón marrajo dientuso

Aplica a este perfil

  • Armadores autónomos que realicen capturas de la especie mencionada

Cómo afecta a los implicados

Para los armadores y buques de la flota española, la actividad queda supeditada a la obtención previa de permisos CITES antes de la llegada a la aduana o puerto de desembarque (art. Noveno). Las asociaciones representativas del sector tienen la posibilidad de gestionar planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca entre buques de su asociación (art. Séptimo). El incumplimiento de los puntos de entrada autorizados o la falta de permisos constituye una infracción en el marco de la protección de especies amenazadas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar permiso CITES antes de la llegada a la aduana o puerto de desembarque art. Noveno
Introducir las capturas exclusivamente a través de oficinas de aduana designadas art. Octavo

Línea de vida

2026-03-31PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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