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BOE-A-2026-5850 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de Roca Corporación y Roca Sanitario: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

La Resolución de 2 de marzo de 2026 publica el IX Convenio Colectivo Intersocietario entre Roca Corporación Empresarial, SA y Roca Sanitario, SAU. Este convenio entra en vigor desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable. El texto se publica como parte de la actualización de convenios colectivos en el sector de cerámica, materiales sanitarios y saneamiento.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas pertenecientes a Roca Corporación Empresarial, SA o Roca Sanitario, SAU

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente, ya que se refiere a empresas de capital social

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores y empresas de Roca Corporación y Roca Sanitario, se aplica un nuevo marco de condiciones laborales desde 2025. Las administraciones laborales deben actualizar sus registros y comunicar los cambios a los trabajadores. Los asesores y representantes sindicales deben informar sobre las nuevas condiciones de trabajo y los derechos derivados del convenio. El sector de materiales sanitarios y construcción puede ver mejoras en la estabilidad laboral y en la gestión de jornadas.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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