La Orden APA/121/2026 extiende el acuerdo de la organización interprofesional Intercitrus a todo el sector de la naranja y la mandarina. Esto obliga a todos los productores y operadores del sector, sean socios de la interprofesional o no, a realizar aportaciones económicas para financiar la defensa fitosanitaria, la lucha contra plagas, la I+D y campañas de promoción durante un periodo de cinco años (art. 3 de la Ley 38/1994).
Aplica a este perfil
art. 9 de la Ley 38/1994
Aplica a este perfil
art. 9 de la Ley 38/1994
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los productores y operadores del sector de la naranja y mandarina, la norma supone la obligación de desembolsar cuotas económicas para financiar actividades de interés común, independientemente de su condición de miembros de Intercitrus (art. 9 de la Ley 38/1994). Las asociaciones integrantes de Intercitrus deben colaborar activamente en la implantación y resolución de incidencias entre sus asociados (art. 7.3). En caso de existir remanentes tras los cinco años, estos se destinarán a actividades de la interprofesional o se devolverán proporcionalmente a los aportantes (art. 8).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar las aportaciones económicas obligatorias fijadas por Intercitrus para el sector | art. 9 de la Ley 38/1994 |
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