La Secretaría General de Pesca actualiza el censo de embarcaciones autorizadas para realizar pesca de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar (Primero). La resolución mantiene un límite máximo de 14 embarcaciones con restricciones técnicas de potencia, TRB y GT (Cuarto). El periodo de vigencia se extiende desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga automática (Tercero).
Aplica a este perfil
Primero
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los armadores con embarcaciones autorizadas, se ratifica su derecho a faenar bajo los límites técnicos de potencia (2.087 CV), TRB (384,82) y GT (325,80) establecidos (Cuarto). Los armadores de embarcaciones excluidas por inactividad pueden solicitar su reactivación una vez que la nave esté en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, siempre que existan plazas vacantes (Quinto). El incumplimiento de la actividad durante un año sin causa justificada conlleva la baja definitiva (Sexto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar reactivación de embarcación excluida si se reactiva en el Registro General de la Flota Pesquera | Quinto | |
| Evitar la inactividad en la reserva marina por un periodo de un año para no perder la autorización | Sexto | 1 año |
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