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BOE-A-2026-23242 ·5 de noviembre de 2026 ·orden Impacto medio
Subvenciones

Productores de cultivos agroenergéticos: requisitos de aseguramiento y contratos de compraventa para cobertura

La Orden APA/1165/2026 regula el seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Define como asegurables las producciones lignocelulósicas (secano y regadío) y las instalaciones de riego bajo condiciones específicas (art. 1). Para acceder a la cobertura, los productores deben acreditar contratos de compraventa vigentes para la totalidad de sus parcelas o, en caso de ser socios de cooperativas, presentar un certificado de adhesión al contrato de suministro (art. 3.2).

En 3 claves

  1. Exclusión de cobertura para parcelas de experimentación, huertos familiares, parcelas en abandono o plantaciones no regulares (art. 1.2). (art. 1.2)
  2. Obligación de asegurar la producción para poder asegurar las instalaciones de cabezal y red de riego (art. 1.3). (art. 1.3)
  3. Periodo de carencia de seis días completos desde la entrada en vigor de la declaración de seguro (art. 3.5). (art. 3.5)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles que exploten parcelas de cultivos agroenergéticos

art. 3.1

Aplica a este perfil

  • Agricultores con explotaciones de cultivos agroenergéticos

art. 1.1

Aplica a este perfil

  • Productores de cultivos agroenergéticos lignocelulósicos
  • Titulares de parcelas de secano o regadío

art. 1.1

Cómo afecta a los implicados

Los agricultores que cultiven especies agroenergéticas deben asegurar la totalidad de sus producciones de la misma clase en una única declaración para evitar la pérdida de beneficios (art. 3.1). Se impone la obligación de contar con contratos de venta previos para garantizar la cobertura (art. 3.2). El incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo faculta al asegurador para reducir la indemnización proporcionalmente (art. 3.3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Suscribir contratos de compraventa de la producción para la totalidad de las parcelas destinadas a cultivos agroenergéticos art. 3.2
Presentar declaración de seguro única por cada clase de cultivo (maíz/sorgo, otros anuales o plurianuales) art. 3.1
Asegurar la producción para poder incluir las instalaciones de riego en la cobertura art. 1.3

Línea de vida

2026-11-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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