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BOE-A-2026-22676 ·29 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Administrativo

Centros de formación CAP: obligación de implementar sistemas de control de acceso y remitir ficheros de asistencia en el día hábil siguiente

Esta resolución concreta los requisitos técnicos de los sistemas de control de acceso para los centros de formación de conductores (CAP), tras la modificación introducida por el Real Decreto 487/2026. Los centros deben garantizar el registro diario de la jornada (inicio y fin) de cada alumno, ya sea en aula, aula virtual o a bordo de un vehículo (art. 1.1). La información debe remitirse a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril mediante un fichero de texto plano (.txt) a través de la sede electrónica del Ministerio (art. 1.3).

En 3 claves

  1. Remisión de ficheros de asistencia en el siguiente día hábil al de la jornada lectiva registrada, art. 1.3. (art. 1.3)
  2. El registro debe incluir horario concreto de inicio y fin de cada periodo formativo, art. 1.1. (art. 1.1)
  3. Uso obligatorio de fichero de texto plano (.txt) con formato específico para la remisión, art. 1.3. (art. 1.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Centros de formación de conductores (CAP) autorizados

art. 1

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  • Centros de formación de conductores (CAP) autorizados

art. 1

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  • Centros de formación de conductores (CAP) autorizados

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los centros de formación CAP, la norma impone una carga operativa de registro y digitalización inmediata: si usan partes de firmas, deben trasladar los datos a un fichero electrónico (art. 1.3). La remisión de la información debe realizarse, por regla general, en el siguiente día hábil a la jornada lectiva (art. 1.3). El incumplimiento de los formatos técnicos o de los plazos de remisión supone un riesgo de inspección por parte de los Servicios de Inspección de Transporte.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Implementar sistema de control de acceso que garantice registro de inicio y fin de jornada art. 1.1
Remitir fichero de registro de asistencia a la sede electrónica del Ministerio art. 1.3 siguiente día hábil al de la jornada lectiva

Línea de vida

2026-10-29PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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