La resolución establece un Sistema Interno de Información y Trazabilidad para la especie Paubrasilia echinata (palo brasil o pernambuco), debido a su inclusión en el Apéndice II de la CITES y el Anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97. El sistema busca recopilar datos sobre existencias de madera, madera aserrada y piezas en bruto para asegurar la procedencia legal y prevenir el comercio ilícito. La gestión material recae en la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (intro).
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Para los operadores comerciales de madera y derivados de Paubrasilia echinata, la norma impone un control estricto de trazabilidad, dado que existe un cupo nulo para el comercio con fines comerciales de especímenes silvestres (código de origen W). Los interesados deberán estar preparados para aportar información técnica sobre fechas de extracción, origen y documentación asociada para cumplir con los requisitos de la Autoridad Administrativa CITES. El incumplimiento de la verificación de la procedencia legal puede impedir la expedición de permisos y certificados necesarios para el comercio internacional.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar información técnica sobre origen, fecha de extracción y documentación de existencias | intro | |
| Interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente si se desea impugnar la resolución | disp. novena | 1 mes |
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