La Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha autorizado la modificación de los artículos 1, 2 y 34 de los Estatutos de la Federación Española de Pádel (FEP), según la Resolución de 25 de agosto de 2026. Los cambios definen la naturaleza de la FEP como entidad privada sin ánimo de lucro que ejerce funciones públicas delegadas (art. 1), establecen las especialidades de la modalidad (pádel y pádel en silla de ruedas) (art. 2) y regulan la obligatoriedad de constituir el Comité Técnico de Jueces-árbitros (art. 34).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1.1
Para los asociados de la FEP (federaciones autonómicas, clubes, deportistas y técnicos), la norma clarifica su marco de actuación y la naturaleza de la entidad como agente colaborador de la Administración (art. 1). Los órganos técnicos de la federación quedan sujetos a la obligatoriedad de constituir el Comité Técnico de Jueces-árbitros, cuya presidencia será nombrada por el Presidente de la FEP (art. 34).
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