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BOE-A-2026-18621 ·4 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Federación Española de Pádel: se modifican sus estatutos en cuanto a ámbito, especialidades y órganos técnicos

La Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha autorizado la modificación de los artículos 1, 2 y 34 de los Estatutos de la Federación Española de Pádel (FEP), según la Resolución de 25 de agosto de 2026. Los cambios definen la naturaleza de la FEP como entidad privada sin ánimo de lucro que ejerce funciones públicas delegadas (art. 1), establecen las especialidades de la modalidad (pádel y pádel en silla de ruedas) (art. 2) y regulan la obligatoriedad de constituir el Comité Técnico de Jueces-árbitros (art. 34).

En 3 claves

  1. La FEP ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo (art. 1.3). (art. 1.3)
  2. Se reconocen como especialidades el pádel y el pádel para personas con discapacidad (silla de ruedas) (art. 2.1). (art. 2.1)
  3. Es obligatoria la constitución del Comité Técnico de Jueces-árbitros (art. 34.2). (art. 34.2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Deportistas, técnicos o jueces-árbitros vinculados a la modalidad de pádel

art. 1.1

Cómo afecta a los implicados

Para los asociados de la FEP (federaciones autonómicas, clubes, deportistas y técnicos), la norma clarifica su marco de actuación y la naturaleza de la entidad como agente colaborador de la Administración (art. 1). Los órganos técnicos de la federación quedan sujetos a la obligatoriedad de constituir el Comité Técnico de Jueces-árbitros, cuya presidencia será nombrada por el Presidente de la FEP (art. 34).

Línea de vida

2026-09-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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