El Decreto-ley 7/2025 del Gobierno de Aragón establece medidas de prevención contra la peste porcina africana en jabalí, alineándose con el art. 61 de la Ley 42/2007. Se publica un Acuerdo de convalidación por Resolución de 23 de diciembre de 2025, que regula la aplicación de protocolos sanitarios en explotaciones con ganado porcino. Este cambio obliga a los propietarios y gestores de explotaciones a adoptar medidas específicas de control y vigilancia sanitaria en el territorio aragonés.
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art. 61 Ley 42/2007
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Los propietarios de explotaciones ganaderas con porcino o jabalí deben implementar protocolos de prevención sanitaria en los próximos 30 días. Las administraciones regionales y servicios veterinarios podrán exigir comprobaciones periódicas. Los asesores y gestores deben actualizar sus planes de gestión sanitaria y verificar el cumplimiento de los protocolos establecidos. Los afectados que no cumplan podrían enfrentar sanciones administrativas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar protocolos de prevención sanitaria para ganado porcino y jabalí | art. 61 Ley 42/2007 | 30 días desde la publicación del Decreto-ley |
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