El Real Decreto 565/2026 establece que se pueden conceder subvenciones directas por razones de interés público, social, económico o humanitario (art. 2). Las entidades deben presentar solicitudes en plazo de 30 días desde la publicación (art. 4). El criterio de igualdad de género se integra en las políticas de desarrollo del Instituto (art. 9.2).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 2
Las entidades con razones de interés público o social pueden acceder a subvenciones directas sin convocatoria pública. El plazo de presentación es de 30 días desde la publicación del RD. Las administraciones locales y comunidades autónomas pueden participar en la coordinación (art. 3). El acceso se realiza bajo el principio de no discriminación por sexo (art. 14 Constitución).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de subvención directa en plazo de 30 días | art. 4 | 30 días desde publicación |
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