La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la tramitación de un expediente para subsanar una doble inmatriculación por dudas sobre su existencia. Este fallo se basa en la falta de certeza sobre si realmente existen las dos inmatriculaciones solicitadas. El caso se refiere a fincas 43.120 y 24.842 en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8 (art. 2).
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Los interesados en la propiedad de las fincas afectadas pierden la posibilidad de subsanar la doble inmatriculación por falta de certeza. El registrador de Murcia no puede proceder con el expediente por falta de evidencia. Las partes afectadas deben evaluar si presentan nuevos documentos que acrediten la doble inmatriculación. Los asesores de propiedad deben informar sobre el rechazo y recomendar nuevas acciones jurídicas.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.