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BOE-A-2026-14408 ·2 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Heineken España: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2028 para el nuevo convenio colectivo

La Resolución de 5 de junio de 2026 registra y publica el nuevo Convenio Colectivo de Heineken España, SA, que entra en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable. Este convenio se regula bajo el marco del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se relaciona con el convenio publicado previamente el 18 de noviembre de 2021 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

En 2 claves

  1. Vigencia del convenio: 1 enero 2025 a 31 diciembre 2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2021 (EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2021)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de bebidas alcohólicas
  • Sujetas a convenios colectivos

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente al sector de autónomos

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de bebidas alcohólicas
  • Heineken España, SA

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Heineken España pasan a estar sujetos a las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio colectivo, que afecta directamente a sus derechos y obligaciones. Las empresas del sector de bebidas alcohólicas, especialmente Heineken, deben ajustar sus políticas internas y comunicaciones laborales. Los asesores y representantes sindicales deben actualizar sus informes y acuerdos en función del nuevo texto. Las administraciones laborales mantienen el registro oficial del convenio en el sistema público.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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