El Real Decreto 455/2026 establece que asociaciones, ayuntamientos y fundaciones pueden solicitar subvenciones para actividades de promoción de la Memoria Democrática y reconocimiento moral de las víctimas. La solicitud debe presentarse dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor, conforme al art. 67 del Real Decreto 887/2006 y a los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003. Este cambio amplía el acceso a subvenciones para entidades que trabajan en este ámbito.
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Para asociaciones, ayuntamientos y fundaciones dedicadas a la Memoria Democrática, se abre una vía de acceso a subvenciones directas. Las administraciones públicas pueden potenciar su participación en actividades de divulgación. Los asesores de estas entidades deben asegurarse de que las solicitudes se presenten dentro del plazo establecido para evitar rechazos por falta de cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si la entidad cumple con los criterios de elegibilidad para solicitar subvención | art. 67 del Real Decreto 887/2006 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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