La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda. La resolución establece que es posible inscribir dicho cambio si se acredita, mediante certificado técnico, que la situación de hecho tiene una antigüedad superior a 15 años, superando el plazo de prescripción de 6 años previsto en la normativa catalana (art. 207.1 TRLUC). Se rechaza la aplicación de la doctrina de la infracción continuada que pretendía impedir la prescripción del uso sin licencia.
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art. 28.4 TRLS
Para propietarios de inmuebles que han transformado locales en viviendas sin licencia administrativa, se confirma la viabilidad de regularizar la situación registral mediante la vía de la prescripción (art. 28.4 TRLS). Esto permite la inscripción en el Registro de la Propiedad basándose en la antigüedad de los materiales (superior a 15 años) y certificados técnicos, en lugar de depender exclusivamente de la licencia municipal. Se evita la aplicación de criterios restrictivos de 'infracción continuada' que bloqueaban la consolidación de usos de hecho.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificado técnico que acredite la antigüedad de la transformación de uso (superior a 15 años) | art. 28.4 TRLS |
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