La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la falta de inmatriculación de una finca o de inscripción de obra nueva no es causa para suspender la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA). La resolución aclara que, bajo el marco del Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, los Registradores de la Propiedad actúan como autoridades competentes para este registro único, sin que la normativa estatal o autonómica exija la previa constancia registral del inmueble para destinarlo a actividad turística.
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Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración, se confirma el derecho a obtener el identificador único (NRUA) incluso si la propiedad no está inscrita en el Registro de la Propiedad, eliminando un obstáculo administrativo que la registradora pretendía imponer. Esto facilita el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 sobre el intercambio de datos de alojamientos turísticos. Los Registradores deben proceder a la asignación del número sin exigir la inmatriculación previa de la finca o la obra nueva.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación del número de registro de alquiler (NRUA) ante el Registro de la Propiedad | art. 2.i) RD 1312/2024 |
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