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BOE-A-2026-11131 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Extranjeria

Propietarios de viviendas vacacionales: no es obligatorio tener la finca inmatriculada para obtener el número de registro de alquiler (NRUA)

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la falta de inmatriculación de una finca o de inscripción de obra nueva no es causa para suspender la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA). La resolución aclara que, bajo el marco del Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, los Registradores de la Propiedad actúan como autoridades competentes para este registro único, sin que la normativa estatal o autonómica exija la previa constancia registral del inmueble para destinarlo a actividad turística.

En 2 claves

  1. La inmatriculación de la finca no es requisito para la asignación del número de registro de alquiler (Hechos I)
  2. Los Registradores de la Propiedad son las autoridades competentes para el registro único de arrendamientos (art. 12.b RD 1312/2024) (art. 12)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración
  • Inmuebles que no constan inmatriculados en el Registro de la Propiedad

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración, se confirma el derecho a obtener el identificador único (NRUA) incluso si la propiedad no está inscrita en el Registro de la Propiedad, eliminando un obstáculo administrativo que la registradora pretendía imponer. Esto facilita el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 sobre el intercambio de datos de alojamientos turísticos. Los Registradores deben proceder a la asignación del número sin exigir la inmatriculación previa de la finca o la obra nueva.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar la asignación del número de registro de alquiler (NRUA) ante el Registro de la Propiedad art. 2.i) RD 1312/2024

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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