La Resolución de 7 de enero de 2026 publica una modificación al artículo 19 del V Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 y el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación afecta directamente a las empresas que operan en este sector y requiere su aplicación dentro de un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022).
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Para las empresas del sector de servicios en tierra en aeropuertos, se debe actualizar su cumplimiento contractual y laboral según el nuevo artículo 19 del convenio. Los trabajadores podrían ver modificadas sus condiciones de trabajo, como jornadas o derechos. Los asesores laborales deben revisar las nuevas condiciones para garantizar el cumplimiento normativo. Las administraciones regionales podrían requerir comprobación de cumplimiento en las nuevas condiciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar las modificaciones del artículo 19 del convenio colectivo | art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022 |
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