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Particulares y comunidades podrán maximizar ahorros energéticos mediante bombas de calor

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ha publicado la Resolución de 3 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23367), mediante la cual se establecen los coeficientes de corrección con factor multiplicador para las actuaciones en edificios residenciales que consistan en la sustitución de calderas por bombas de calor hidrónicas de accionamiento eléctrico. Esta medida busca incentivar la transición hacia la electrificación del sector residencial mediante el uso del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Que cambia

La principal novedad radica en la aplicación de un coeficiente corrector que actúa como un multiplicador sobre el ahorro energético real certificado. Esto significa que, para efectos del sistema de obligaciones de eficiencia energética, el ahorro obtenido por la instalación de una bomba de calor hidrónica se contabilizará como un valor superior al medido, incrementando así el valor de los Certificados de Ahorro Energético (CAE) generados (Primero.a).

Entre los cambios técnicos y operativos más relevantes destacan:

  • Ámbito de aplicación: Se aplica específicamente a la sustitución de calderas de combustión de combustibles fósiles por bombas de calor hidrónicas (aquellas cuyo circuito secundario es agua o fluido basado en agua) o la hibridación de calderas con bombas de calor hidrónicas (Primero.b y Primero.c).
  • Límite de certificados: Para el año 2027, el volumen máximo de certificados con este multiplicador estará limitado al 15 % de la obligación máxima de los sujetos obligados que pudieron liquidar en 2026, lo que equivale a 1.286.876.082 kWh (Primero.d).
  • Criterio de prelación: La asignación de estos coeficientes se regirá por el orden temporal de la resolución de la solicitud de emisión de CAE, y en caso de coincidencia, por la fecha de la solicitud de certificación (Primero.e).
  • Unicidad de la solicitud: Solo se podrá solicitar la aplicación de este coeficiente una vez por cada actuación de eficiencia energética (Primero.f).

Contexto

Esta resolución se enmarca en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobado mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. En su artículo 9, dicho decreto establece un plan de impulso de la bomba de calor mediante el sistema de certificados de ahorro energético (CAE), facultando a la administración para aprobar coeficientes de corrección que dinamicen la inversión tecnológica en climatización.

El sistema CAE ha experimentado un crecimiento exponencial, pasando de 3.800 actuaciones en 2024 a una previsión de más de 50.000 en 2026. La norma actual busca precisamente que este crecimiento se traduzca en una electrificación efectiva del sector residencial, que históricamente ha presentado un retorno de inversión más lento en comparación con otros sectores. Al introducir el multiplicador, la administración busca compensar ese menor retorno y acelerar la sustitución de tecnologías basadas en combustibles fósiles.

A quien afecta y como

La norma tiene un impacto directo en dos perfiles principales del sector residencial:

Particulares

Los propietarios de viviendas individuales pueden beneficiarse de este multiplicador siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tipo de obra: Sustitución de una caldera de combustión fósil por una bomba de calor hidrónica o hibridación (Primero.b).
  • Plazo de inicio: La actuación debe haberse iniciado obligatoriamente entre el 22 de marzo de 2026 y el 30 de noviembre de 2027 (Sexto).
  • Solicitud: Deberán presentar sus expedientes de CAE incluyendo la solicitud del coeficiente de corrección a través de la plataforma electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Séptimo).

Comunidades de Propietarios

Las comunidades de propietarios cuentan con un marco temporal ligeramente más favorable para maximizar el aprovechamiento de estos incentivos:

  • Plazo de vigencia extendido: A diferencia de los particulares, las actuaciones realizadas por comunidades de propietarios podrán acogerse a esta resolución si se inician hasta el 31 de diciembre de 2027 (Sexto).
  • Plazo de solicitud: Las solicitudes de emisión de CAE que incluyan el coeficiente multiplicador podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2028 (Séptimo).

Cabe señalar que las PYMES y autónomos no se ven afectados directamente por esta resolución, ya que su ámbito de aplicación se limita exclusivamente al sector residencial (Primero).

Que hacer y cuando

Para asegurar la correcta aplicación de los coeficientes multiplicadores, los interesados deben seguir este calendario de actuación:

  • Desde el 22 de marzo de 2026: Inicio de las actuaciones de sustitución de calderas para que sean elegibles (Sexto).
  • Desde el 15 de enero de 2027: Apertura del periodo para la presentación de solicitudes de expedientes de CAE con coeficiente de corrección (Séptimo).
  • 30 de noviembre de 2027: Fecha límite para el inicio de actuaciones de particulares (Sexto).
  • 31 de diciembre de 2027: Fecha límite para el inicio de actuaciones de comunidades de propietarios (Sexto) y fecha límite de presentación de solicitudes para particulares (Séptimo).
  • 28 de febrero de 2028: Fecha límite definitiva para la presentación de solicitudes de CAE con multiplicador para comunidades de propietarios (Séptimo).

Es fundamental utilizar las fichas técnicas habilitadas específicamente para este fin en la plataforma del Ministerio y aportar toda la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones (Séptimo). Para cualquier duda sobre la gestión de estas certificaciones en el marco de una licitacion publica o privada, se recomienda consultar con expertos.

Para un análisis detallado de cómo estas medidas de eficiencia energética pueden interactuar con otras obligaciones fiscales o normativas, le recomendamos valorar su caso concreto con el área correspondiente de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una bomba de calor hidrónica?
Es un sistema de climatización cuya bomba de calor utiliza un circuito secundario de agua o un fluido basado en agua para la transferencia de calor (Primero.c).
¿Puedo solicitar el multiplicador si ya tengo un CAE aprobado?
No. Las solicitudes de emisión de CAE ya resueltas favorablemente desde la publicación del Real Decreto-ley 7/2026 no podrán volver a presentarse (Primero.f).
¿Cuál es la diferencia de plazos entre un particular y una comunidad?
Los particulares deben iniciar la obra hasta el 30 de noviembre de 2027, mientras que las comunidades tienen hasta el 31 de diciembre de 2027 (Sexto).
¿Dónde se presentan las solicitudes de CAE con multiplicador?
Deben presentarse en la plataforma electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Séptimo).
¿Existe un límite para el número de certificados con multiplicador?
Sí, para el año 2027 el límite es el 15 % de la obligación máxima de los sujetos obligados de 2026, equivalente a 1.286.876.082 kWh (Primero.d).
¿Qué pasa si la actuación es para una vivienda de un consumidor vulnerable?
La resolución contempla fichas específicas (como la familia RES090_FM-S) para casos de hibridación en viviendas habitadas por consumidores vulnerables (Octavo).
Ficha técnica de la norma
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