Ir al contenido

Operadores de juego deberán adaptar su publicidad en 60 días

La Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-20745), mediante la cual se aprueban las especificaciones técnicas obligatorias para los mensajes de advertencia en las comunicaciones comerciales de actividades de juego. Esta medida busca dotar de contenido unívoco y técnico a las advertencias sobre los riesgos de la ludopatía y la protección de menores, estableciendo parámetros estrictos de diseño, tamaño y contraste para garantizar su visibilidad y eficacia.

Que cambia

La resolución introduce una transformación profunda en el contenido y la forma de la publicidad del sector del juego. Los cambios principales se articulan en torno a dos ejes fundamentales:

  • Nuevo mensaje sobre ludopatía: Se suprime el mensaje genérico de "jugar con responsabilidad" previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020. En su lugar, los operadores deben incluir un mensaje específico relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del mismo Real Decreto.
  • Unificación del mensaje de protección de menores: Para evitar la proliferación de mensajes contradictorios, la resolución establece que el contenido de la advertencia sobre la prohibición de participación de menores será, de forma unívoca, "Solo para mayores de 18 años", según lo previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 958/2020.
  • Especificaciones técnicas de diseño: No basta con incluir el texto; la resolución detalla en sus Anexos I y II las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición y contraste de los mensajes. Estos deben ser claramente distinguibles de la comunicación comercial, plenamente visibles sin necesidad de desplazamiento en pantalla y, en caso de ser audibles, pronunciarse de forma clara y comprensible (Disposición Cuarta).

Contexto

Esta resolución no es una medida aislada, sino que actúa como el desarrollo técnico necesario para dar cumplimiento al marco regulatorio establecido por el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Este marco legal se fundamenta en el principio de juego seguro y el principio de protección de menores.

Es relevante destacar que esta normativa se inserta en un proceso de evolución hacia entornos de juego más seguros, alineándose con las orientaciones del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Este cambio de paradigma desplaza la responsabilidad desde una visión puramente subjetiva de la responsabilidad individual del jugador hacia una concepción donde el operador también es responsable del diseño de su oferta y de la seguridad de sus entornos. Al establecer estas especificaciones técnicas, la Dirección General de Ordenación del Juego busca evitar que los mensajes de advertencia sean ineficaces debido a un exceso de mensajes o a una mala disposición gráfica que impida su lectura real por parte del consumidor.

A quien afecta y como

La resolución tiene un impacto directo y específico en un perfil determinado del mercado:

  • Gran empresa (Operadores de actividades de juego): Es el sector afectado de forma directa. Los operadores que realicen comunicaciones comerciales de actividades de juego están obligados a rediseñar sus piezas publicitarias (gráficas, audiovisuales y sonoras) para cumplir con los nuevos formatos de texto, tamaño y contraste detallados en los Anexos I y II. Deben asegurar que los mensajes no puedan ser ocultados, velados o distorsionados por otras imágenes (Disposición Cuarta).
  • Agencias de publicidad y medios de comunicación: Aunque no son los sujetos obligados principales, deberán adaptar sus procesos de producción y contratación para garantizar que las piezas de sus clientes cumplan con la normativa técnica para evitar sanciones a los operadores.
  • Particulares y consumidores: Se benefician indirectamente de una mayor claridad en la información sobre los riesgos de la ludopatía y una protección más robusta para los menores de edad mediante mensajes estandarizados y visibles.

Que hacer y cuando

Los operadores de juego deben seguir un calendario estricto para evitar el incumplimiento de la normativa. Las acciones necesarias se resumen a continuación:

  • Adaptación de piezas publicitarias: Se deben modificar el diseño, tamaño y contraste de los mensajes de advertencia sobre ludopatía y de protección de menores. El plazo para que estas nuevas especificaciones sean exigibles es de 60 días desde la publicación de la resolución (Disposición Séptima), lo que sitúa la fecha límite de cumplimiento alrededor del 5 de diciembre de 2026.
  • Sustitución de mensajes: Es imperativo sustituir el antiguo mensaje de "jugar con responsabilidad" por el nuevo mensaje sobre los efectos de la ludopatía, conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 958/2020, dentro del mismo plazo de 60 días.
  • Gestión de contratos vigentes: Si el operador tiene contratos publicitarios ya suscritos con anterioridad a la publicación de esta resolución, dispone de un plazo de 3 meses (Disposición Sexta) para continuar ejecutándolos sin necesidad de adaptación inmediata.
  • Excepción en radio: Los operadores que realicen comunicaciones de juegos de concursos a través de radio no necesitan aplicar el nuevo mensaje relativo a la ludopatía (Disposición Quinta).

Para cualquier duda sobre la implementación técnica de estos mensajes en sus campañas o la gestión de los contratos publicitarios en curso, recomendamos valorar su situación particular con el área mercantil de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué mensaje debo usar ahora para la protección de menores?
Debe utilizar exclusivamente la frase "Solo para mayores de 18 años", tal como establece la resolución para cumplir con el artículo 11.3 del Real Decreto 958/2020.
¿Puedo seguir usando el mensaje 'jugar con responsabilidad'?
No. La resolución ordena la supresión de ese mensaje y su sustitución por uno que advierta específicamente sobre los efectos dañinos de la ludopatía o comportamientos de riesgo.
¿Tengo que cambiar la publicidad que ya he contratado?
Si el contrato se suscribió antes de la publicación de la resolución, dispone de un plazo de 3 meses para seguir emitiéndolo sin cambios (Disposición Sexta).
¿Cuándo es la fecha límite para cumplir con la nueva normativa?
La resolución entra en vigor a los 60 días de su publicación, por lo que las nuevas especificaciones técnicas serán obligatorias a partir del 5 de diciembre de 2026.
¿Existen requisitos sobre cómo debe verse el texto en pantalla?
Sí. Los mensajes deben ser claramente distinguibles, plenamente visibles sin necesidad de hacer scroll y cumplir con las especificaciones de tamaño y contraste de los Anexos I y II.
¿Esta norma afecta a la publicidad de juegos de concursos en radio?
En cuanto al mensaje sobre la ludopatía, la radio está exenta (Disposición Quinta), pero debe cumplir con el resto de la normativa.
Ficha tecnica de la norma
Ver la norma en detalle →

Recursos BMC

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto