Empresas de construcción en Galicia mantienen la gestión electrónica del registro
La Secretaría General Técnica ha publicado la Resolución de 30 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-21219), mediante la cual se formaliza la adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Galicia. Este acuerdo tiene como objeto principal asegurar la continuidad del funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción dentro del territorio gallego.
Que cambia
En términos operativos, la resolución no introduce modificaciones sustanciales en el contenido del convenio original. El cambio fundamental es de carácter temporal y de vigencia: se establece una prórroga de la vigencia del convenio por un periodo adicional de cuatro años, tal como se contempla en la cláusula decimotercera del acuerdo inicial y se ratifica en la Segunda cláusula de la presente adenda.
Es importante destacar que los compromisos adquiridos por las partes firmantes permanecen inalterados durante este nuevo periodo. Esto significa que los procedimientos de inscripción, la gestión de la base de datos y los estándares de colaboración técnica entre el Ministerio y la Xunta de Galicia seguirán las mismas reglas que desde 2022. La adenda adquiere eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), proceso que debe completarse en un plazo de cinco días hábiles desde su formalización (Segunda cláusula).
Contexto
El Registro de Empresas Acreditadas es una herramienta esencial para la transparencia y la seguridad en la subcontratación del sector de la construcción. Su existencia y funcionamiento se fundamentan en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Dicha normativa establece, en su artículo 10.3, la obligación del Ministerio de crear una base de datos general para este fin. Para que la gestión sea eficiente a nivel autonómico, se requiere la colaboración técnica y administrativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El convenio original, suscrito el 24 de noviembre de 2022, permitió que Galicia contara con un sistema telemático propio para la gestión de estas acreditaciones, evitando la necesidad de desplazamientos físicos y agilizando la tramitación para las empresas locales. Esta nueva adenda asegura que el marco jurídico y técnico que permite dicha agilidad no sufra interrupciones por el vencimiento de los plazos administrativos.
A quien afecta y como
La resolución tiene un impacto directo en los agentes económicos que operan en el sector de la construcción dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque su efecto es de carácter preventivo y de continuidad.
- Pymes del sector de la construcción: Las pequeñas y medianas empresas que operan en Galicia se benefician de la estabilidad del sistema. Al no modificarse los requisitos ni los procedimientos, las pymes pueden seguir gestionando sus acreditaciones de forma electrónica sin necesidad de adaptar sus procesos internos o realizar nuevas inversiones en sistemas de gestión para cumplir con nuevos estándares. La continuidad garantiza que no se produzcan vacíos legales que impidan la acreditación necesaria para contratar con la administración o grandes clientes.
- Profesionales autónomos: Los autónomos que prestan servicios en el sector de la construcción en territorio gallego también están cubiertos por esta prórroga. La gestión telemática permite que estos profesionales mantengan su estatus de acreditación de manera ágil, algo vital para su capacidad de competir en licitaciones y contratos de obra.
- Grandes empresas y contratistas: Para las empresas que actúan como contratistas principales, la estabilidad de este registro es clave para el control de la cadena de subcontratación. La existencia de un registro electrónico actualizado y funcional en Galicia permite realizar las comprobaciones de seguridad social y cumplimiento normativo de sus subcontratistas de forma inmediata y fiable.
Que hacer y cuando
Esta norma no exige ninguna actuación inmediata por parte de las empresas, autónomos o particulares afectados. Al tratarse de una adenda de prórroga que mantiene inalterados los términos del convenio de 2022, no se activan nuevos plazos de inscripción, ni se modifican las fechas de renovación de las acreditaciones existentes.
Las empresas deben continuar operando bajo el marco del convenio vigente y seguir utilizando los canales electrónicos ya establecidos para la gestión de su registro. La única relevancia temporal para la administración es el plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el REOICO y el plazo de diez días hábiles para su publicación en el BOE, según lo dispuesto en la Segunda cláusula de la resolución.
Para cualquier duda sobre el estado de su acreditación actual o la necesidad de realizar trámites de actualización en el registro, recomendamos valorar su situación particular con el área correspondiente de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo realizar algún trámite nuevo para mantener mi acreditación en Galicia?
- No. La adenda únicamente prorroga la vigencia del convenio existente sin modificar los requisitos ni los procedimientos de gestión electrónica.
- ¿Cuánto tiempo durará esta prórroga del registro?
- La prórroga tiene una duración de cuatro años adicionales a partir de la fecha en que la adenda adquiera eficacia.
- ¿Qué cambia en los requisitos para las empresas de construcción?
- Absolutamente nada. La resolución establece explícitamente que los compromisos y términos del convenio original de 2022 permanecen inalterados.
- ¿A partir de cuándo es efectiva esta resolución?
- La adenda será eficaz una vez se inscriba en el REOICO, lo cual debe ocurrir en un plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
- ¿Este convenio afecta a empresas que operan en otras comunidades autónomas?
- No, este convenio es específico para la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y la Comunidad Autónoma de Galicia para el funcionamiento del registro en dicho territorio.
- ¿Qué ley regula la base de datos de empresas acreditadas?
- Se fundamenta en el Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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