Empresas afectadas por la DANA podrán acceder a financiación sin antigüedad mínima
La Secretaría de Estado de Industria ha publicado la Resolución de 16 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22210), mediante la cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025 que regula el mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA. Esta medida busca facilitar la recuperación del tejido productivo en las zonas impactadas por los episodios de DANA ocurridos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, eliminando barreras administrativas que impedían la llegada de capital a proyectos industriales viables pero de reciente constitución.
Que cambia
La modificación principal introducida por esta resolución se centra en los criterios de elegibilidad para el acceso a la financiación a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP). Los cambios más significativos son los siguientes:
- Eliminación de la antigüedad mínima: Se suprime el requisito de que las empresas deban acreditar un periodo mínimo de tres años de desarrollo previo de su actividad para ser beneficiarias. Este cambio permite que las iniciativas empresariales en fases tempranas o en procesos de reconfiguración tras el desastre puedan optar a los fondos (Exposición).
- Ampliación del espectro sectorial: Se corrige la interpretación estricta de los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Ahora, además de las divisiones 10 a 32, se entenderá que una actividad es industrial si incluye actividades de valorización a escala industrial, servicios avanzados a la industria, actividades complementarias a la producción y actividades del sector agroalimentario realizadas en instalaciones industriales (Apartado uno, punto 2).
- Coherencia con el FAIIP ordinario: La norma busca eliminar la asimetría que existía con el instrumento FAIIP general, donde no se exigía antigüedad, garantizando así una política industrial uniforme.
Contexto
Este ajuste normativo se inserta en el marco de respuesta a la catástrofe natural de finales de 2024. La norma modifica el anexo I de la Resolución de 22 de enero de 2025 (BOE-A-2025-1627) y actúa de conformidad con el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE-A-2024-24840), que es la base legal para estas medidas de apoyo.
Además, la resolución se alinea con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, el cual establece las normas de ayudas regionales a la inversión. El Consejo de Ministros ha detectado que la exigencia de antigüedad no estaba contemplada en el Reglamento europeo ni en el Real Decreto-ley de referencia, por lo que su eliminación supone una adecuación a la legalidad superior y una respuesta más ágil a la realidad del tejido productivo afectado, especialmente en sectores de economía circular y transformación productiva.
A quien afecta y como
La resolución tiene un impacto directo en diversos perfiles empresariales situados en los municipios afectados por las DANA de 2024:
- Startups y empresas de reciente creación: Son las principales beneficiarias de este cambio. Anteriormente, la barrera de los tres años de actividad las dejaba fuera del mecanismo de financiación. Ahora, si presentan un proyecto industrial viable, pueden acceder a los fondos para su puesta en marcha o reconfiguración (Exposición).
- PYMES industriales: Las pequeñas y medianas empresas que operan en sectores emergentes o de servicios avanzados a la industria ganan flexibilidad. La nueva interpretación de los códigos CNAE permite que actividades de economía circular o servicios complementarios a la industria sean consideradas elegibles, siempre que cumplan con la definición del Manual del FAIIP.
- Grandes empresas: Mantienen su capacidad de acceso siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad del FAIIP y no se encuentren en las situaciones de exclusión detalladas en el apartado 5.
- Autónomos: Aquellos que desarrollen actividades industriales o servicios avanzados a la industria pueden ser beneficiarios, siempre que acrediten la viabilidad técnica y económica de su proyecto y no se encuentren en situación de insolvencia.
Importante: Exclusiones críticas. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que se encuentren en situación de crisis (según el Reglamento UE 651/2014), en concurso de acreedores, con deudas de reembolso pendientes con el Estado, o que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas (Apartado 5).
Que hacer y cuando
Esta norma no impone una obligación de actuación inmediata para todas las empresas, pero sí establece condiciones estrictas que deben cumplirse para cualquier solicitud de financiación. Si su empresa está considerando solicitar estos fondos, debe seguir estas directrices:
- Verificar la viabilidad: Antes de iniciar el proceso, es imperativo realizar un análisis de la viabilidad económica y técnica conforme a lo estipulado en el Manual para la gestión y administración del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA (Apartado 6).
- Comprobar la no deslocalización: El solicitante debe poder confirmar que no ha trasladado el establecimiento en el que se realizará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud, y debe comprometerse a no hacerlo durante los dos años siguientes a la finalización de la inversión (Apartado 5).
- Revisar la situación de deuda: Asegurarse de que la empresa está al corriente de pago de cualquier préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Apartado 5).
- Plazos: La norma entra en vigor el 24 de octubre de 2026. No se establece un plazo límite de solicitud en este texto, pero la disponibilidad de los fondos estará sujeta a la evaluación favorable de SEPIDES y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo.
Para un análisis detallado de la situación de su empresa y la preparación de la documentación técnica necesaria, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de consultoría de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo solicitar la financiación si mi empresa se fundó hace menos de tres años?
- Sí, la nueva resolución elimina el requisito de antigüedad mínima, permitiendo que empresas de reciente creación accedan a los fondos si su proyecto es industrial y viable.
- ¿Qué actividades se consideran industriales ahora?
- Además de las divisiones CNAE 10 a 32, se incluyen actividades de economía circular, valorización a escala industrial, servicios avanzados a la industria y actividades agroalimentarias en instalaciones industriales.
- ¿Si estoy en concurso de acreedores puedo pedir la ayuda?
- No. La norma prohíbe expresamente la concesión de ayudas a empresas en concurso de acreedores, insolventes o en situación de crisis según el Reglamento (UE) 651/2014.
- ¿Existe algún compromiso sobre la ubicación de la empresa?
- Sí, debe acreditar que no ha trasladado el establecimiento de inversión en los 2 años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo en los 2 años posteriores a la inversión.
- ¿Qué entidad evalúa mi solicitud?
- Las empresas deben ser evaluadas favorablemente por SEPIDES y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo (Apartado 6).
- ¿Tengo que estar al corriente de pago con el Estado?
- Sí, es un requisito indispensable no tener deudas de reembolso pendientes de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Recursos BMC
- servicios-empresarialesVer servicio →
- subvencionesVer servicio →