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Visado Nómada Digital + Ley Beckham para Fundadores: el playbook fiscal del tech exit a España en 2026

Los fundadores que venden o tienen previsto vender una empresa tecnológica y se relocalizan a España sin planificación previa pueden pagar hasta un 30% sobre plusvalías (tipo máximo del ahorro en 2026) que habrían podido estructurar con un tipo efectivo sensiblemente inferior. La ventana de planificación pre-arrival se cierra en el momento exacto en que se adquiere la residencia fiscal española.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC diseña el playbook completo de exit + relocalización: verificación de elegibilidad DNV y Beckham, reestructuración previa al desplazamiento (venta de participaciones, ejercicio de opciones, cristalización de carried interest), presentación de los Modelos 149 y 721, y gestión anual del Modelo 151 durante los seis años del régimen.

  • Vender participaciones ANTES de adquirir residencia fiscal española elimina la tributación española sobre la plusvalía — la ventana es irreversible.

  • El tipo Beckham del 24% aplica sobre rentas de fuente española hasta 600.000 €/año; el salary de fundador puede estructurarse dentro de ese tramo.

  • España no tiene equivalente al QSBS estadounidense ni al régimen 9C holandés

    la planificación pre-arrival es la única herramienta real.

  • El enforcement biométrico del EES desde 2025 imposibilita el split de residencia informal — 183 días en España = residente fiscal, punto.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad DNV + Beckham (4-6 semanas antes)

    Verificamos simultáneamente los requisitos del Visado Nómada Digital (Ley 14/2013 reformada) y del régimen Beckham (art. 93 LIRPF): 5 años de no residencia previa, actividad apta, ausencia de establecimiento permanente previo. Esta fase debe hacerse ANTES de cualquier acto dispositivo sobre participaciones.

  2. Reestructuración pre-arrival (hasta el día anterior a la llegada)

    Ejecutamos el plan de exit pre-residencia: venta o reducción de participaciones, ejercicio de opciones sobre acciones, cristalización de carried interest, liquidación de posiciones concentradas. Cada elemento tiene su propio calendario de cierre y tratamiento fiscal en el país de origen.

  3. Solicitud del Visado Nómada Digital

    Preparamos y presentamos la solicitud ante el Consulado español correspondiente: acreditación de actividad remota para clientes/empleadores extranjeros, justificación de ingresos (mínimo ~2.160 €/mes netos) y documentación de arraigo. Plazo típico: 20-30 días hábiles.

  4. Llegada y presentación del Modelo 149 (máx. 6 meses)

    Dentro del plazo improrrogable de seis meses desde el inicio de actividad en España, presentamos el Modelo 149. Coordinamos con el pagador de rentas el Modelo 150 para aplicar la retención del 24% desde la resolución favorable.

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El problema

Los fundadores que venden o tienen previsto vender una empresa tecnológica y se relocalizan a España sin planificación previa pueden pagar hasta un 30% sobre plusvalías (tipo máximo del ahorro en 2026) que habrían podido estructurar con un tipo efectivo sensiblemente inferior. La ventana de planificación pre-arrival se cierra en el momento exacto en que se adquiere la residencia fiscal española.

Nuestra solución

BMC diseña el playbook completo de exit + relocalización: verificación de elegibilidad DNV y Beckham, reestructuración previa al desplazamiento (venta de participaciones, ejercicio de opciones, cristalización de carried interest), presentación de los Modelos 149 y 721, y gestión anual del Modelo 151 durante los seis años del régimen.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad DNV + Beckham (4-6 semanas antes)

Verificamos simultáneamente los requisitos del Visado Nómada Digital (Ley 14/2013 reformada) y del régimen Beckham (art. 93 LIRPF): 5 años de no residencia previa, actividad apta, ausencia de establecimiento permanente previo. Esta fase debe hacerse ANTES de cualquier acto dispositivo sobre participaciones.

2

Reestructuración pre-arrival (hasta el día anterior a la llegada)

Ejecutamos el plan de exit pre-residencia: venta o reducción de participaciones, ejercicio de opciones sobre acciones, cristalización de carried interest, liquidación de posiciones concentradas. Cada elemento tiene su propio calendario de cierre y tratamiento fiscal en el país de origen.

3

Solicitud del Visado Nómada Digital

Preparamos y presentamos la solicitud ante el Consulado español correspondiente: acreditación de actividad remota para clientes/empleadores extranjeros, justificación de ingresos (mínimo ~2.160 €/mes netos) y documentación de arraigo. Plazo típico: 20-30 días hábiles.

4

Llegada y presentación del Modelo 149 (máx. 6 meses)

Dentro del plazo improrrogable de seis meses desde el inicio de actividad en España, presentamos el Modelo 149. Coordinamos con el pagador de rentas el Modelo 150 para aplicar la retención del 24% desde la resolución favorable.

5

Cumplimiento anual — Modelo 151 + 721 + 720

Gestionamos la declaración anual bajo el régimen especial (Modelo 151), la declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros (Modelo 721) y la declaración de activos financieros en el extranjero (Modelo 720) durante todos los años de aplicación del régimen.

24%
Tipo fijo Beckham sobre rentas españolas hasta 600.000 €/año
0%
Tributación española sobre plusvalías de participaciones vendidas antes de la residencia
183 días
Umbral de residencia fiscal — EES enforcement biométrico desde 2025
6 años
Duración máxima del régimen Beckham (año del traslado + 5 más)

Vendí mis participaciones en la empresa alemana dos meses antes de mudarme a Madrid. BMC coordinó la operación con el asesor alemán para asegurarse de que la plusvalía tributara íntegramente en Alemania bajo el convenio de doble imposición — no en España, donde yo todavía no era residente. El ahorro respecto a haber llegado antes fue de seis cifras.

K.B. Fundador SaaS, exit a fondo PE estadounidense, Empresa de software B2B (Múnich → Madrid)

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Checklist: exit fiscal optimizado + relocalización a España para fundadores

Los fundadores de empresas tecnológicas que se plantean relocalizarse a España en 2026 se enfrentan a una de las ventanas de planificación fiscal más complejas y a la vez más rentables del derecho tributario comparado: la combinación del Visado Nómada Digital con el régimen de impatriados del artículo 93 LIRPF —conocido como Ley Beckham— crea una estructura que puede reducir radicalmente la carga fiscal sobre salary, plusvalías de equity y portfolios cripto. Pero la ventana se cierra el día exacto en que se adquiere la residencia fiscal española.

Esta guía está escrita para fundadores que han vendido o están a punto de vender una empresa, tienen opciones sobre acciones en fase de ejercicio, gestionan un portfolio cripto significativo o quieren estructurar una salida parcial a través de una redistribución geográfica. No es una guía genérica de Beckham —para eso existe nuestra guía completa del régimen Beckham 2026— sino el playbook específico para el perfil fundador-exit.

Por qué España para fundadores tech en 2026

El ecosistema de relocalización para fundadores de alto patrimonio se reconfiguró significativamente entre 2022 y 2025. El régimen de Residentes No Habituales (NHR) portugués desapareció para nuevos solicitantes a partir de enero de 2024, y su sucesor (IFICI, o “NHR 2.0”) tiene un perímetro más restringido que penaliza a los fundadores con rentas de capital. Malta y Chipre siguen ofreciendo estructuras competitivas pero con mayores exigencias de presencia física y reputacional. Dubái sigue siendo la referencia para cero tributación total, pero la presencia real en los Emiratos se ha vuelto más escrutada por autoridades fiscales europeas.

España ocupa en 2026 un espacio diferencial: calidad de vida objetivamente alta en ciudades como Madrid, Barcelona y Málaga; régimen Beckham revisado por la Ley de Startups con tipo del 24% y sin umbral mínimo de ingresos; Visado Nómada Digital funcional para trabajadores remotos; y un ecosistema tech en Madrid que ya compite con Lisboa y Berlín como hub de startups europeas. Para un fundador alemán, francés o estadounidense que valora la estabilidad jurídica de la UE, España es la opción más completa del sur de Europa.

El llamado “efecto Mbappé” —la atención mediática sobre el régimen cuando el futbolista del Real Madrid se benefició de él en 2025— ha aumentado el awareness del régimen entre el público HNW internacional, pero también ha disparado la demanda de asesoramiento específico para perfiles fundador, que tienen una complejidad fiscal muy distinta a la de un deportista o un ejecutivo desplazado.

El puzzle de la elegibilidad: DNV y Beckham simultáneamente

La combinación DNV + Beckham requiere cumplir simultáneamente dos conjuntos de requisitos que tienen lógicas parcialmente distintas.

Requisitos del Visado Nómada Digital (Ley 14/2013, art. 74):

  • Actividad laboral o profesional a distancia, exclusivamente para empresas o clientes establecidos fuera de España.
  • Demostración de ingresos suficientes: el criterio orientativo es el 200% del salario mínimo interprofesional (aproximadamente 2.160 euros netos mensuales en 2026).
  • Para fundadores: si la empresa extranjera sigue operativa y el fundador sigue percibiendo salary de ella, eso es el elemento acreditativo central. Si ya ha salido del cap table, puede acreditar consultoría o advisory para la empresa adquirente.
  • La actividad para empresas españolas no puede superar el 20% del total de actividad.

Requisitos del régimen Beckham (art. 93 LIRPF):

  • No haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos inmediatamente anteriores al primero de aplicación del régimen.
  • Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo (incluyendo teletrabajo para empleador extranjero), de una actividad empresarial emprendedora, o de la administración de una entidad, sin límite de participación cuando la sociedad desarrolla una actividad económica.
  • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España (salvo emprendedores expresamente excluidos de esta limitación por la Ley 28/2022).

El punto de mayor complejidad para fundadores es la ausencia de establecimiento permanente: si el fundador tiene una sociedad española operativa previa, el riesgo de que la AEAT considere que existía un EP previo al desplazamiento es real y requiere análisis caso por caso.

Adicionalmente, la Ley de Startups abre la opción de la visa de emprendedor (art. 69) para fundadores que quieran montar una nueva empresa española desde el primer momento — esta ruta es compatible con Beckham y puede ser más adecuada que el DNV si el fundador no va a mantener una relación contractual con una empresa extranjera.

Reestructuración pre-arrival: la herramienta más potente

La reestructuración fiscal antes de adquirir la residencia española es, con diferencia, la palanca de planificación más poderosa que tiene un fundador. Una vez que se adquiere la residencia fiscal española —lo que en la práctica ocurre el día 184 de estancia en España, o antes si se registra el empadronamiento— cualquier plusvalía generada está dentro del perímetro fiscal español.

Venta de participaciones antes de la llegada

Si el fundador vende sus participaciones en la empresa (ya sea a un fondo de PE, a un comprador estratégico o en el mercado secundario) antes de adquirir la residencia fiscal española, la plusvalía tributa en el país de residencia anterior —que puede ser Alemania, Francia, EE.UU. o cualquier otro— según las reglas de ese país y el convenio de doble imposición aplicable.

Una vez residente en España bajo Beckham, las plusvalías de sociedades extranjeras no vinculadas son rentas de fuente extranjera y no tributan en España. El problema para fundadores es que suelen tener participaciones mayoritarias o significativas en sus empresas, lo que las convierte en “entidades vinculadas” a efectos del art. 93.2 LIRPF, sacándolas de la exención. La venta pre-arrival corta este nudo gordiano.

Estrategia de sell-down parcial: si el fundador quiere mantener una participación minority (por ejemplo, para futuras distribuciones o derechos de información), puede hacer una venta parcial pre-arrival que reduzca su participación por debajo del umbral de vinculación antes de llegar a España. Los titulares de entre el 10% y el 25% están en zona gris y requieren análisis individualizado (consulte con nuestro equipo el criterio AEAT actualizado sobre umbral de vinculación para fundadores bajo Beckham).

Ejercicio de opciones sobre acciones antes del traslado

Las opciones sobre acciones (stock options, ISOs, NSOs, warrants) que el fundador tiene derecho a ejercitar generan un beneficio gravable en el momento del ejercicio —la diferencia entre el valor de mercado y el precio de ejercicio (strike). En la mayoría de jurisdicciones europeas y en EE.UU., este beneficio tributa como rendimiento del trabajo o capital.

Si el fundador ejerce sus opciones ANTES de adquirir la residencia española, el evento de tributación se localiza en el país de origen. Si las ejerce durante el período Beckham, el beneficio tributa al 24% en España si se entiende de fuente española (actividad desarrollada en España), o no tributa en España si es de fuente extranjera. La ventaja de ejercer antes es que se convierte la opción en una participación cuya posterior venta puede planificarse según las reglas de plusvalía descritas arriba.

Para opciones de ISOs norteamericanas, existe la complejidad adicional del AMT (Alternative Minimum Tax) y del tratamiento post-employment que exige coordinación con asesor fiscal estadounidense. BMC trabaja con redes de asesores en EE.UU. y Alemania para coordinar estas operaciones.

Cristalización de carried interest pre-arrival

Los gestores de fondos de venture capital o private equity que tienen derecho a carried interest deben planificar especialmente esta posición antes de relocalizarse a España. El carried interest, en España, se encuadra en el artículo 14 LIRPF sin un régimen preferencial específico: puede calificarse como rendimiento del capital mobiliario (participación en beneficios, tipo de ahorro 19-30%) o como rendimiento del trabajo si hay una vinculación laboral con la entidad gestora (consulte en petete.tributos.hacienda.gob.es o con nuestro equipo las consultas DGT sobre carried interest bajo art. 14 LIRPF).

La estrategia de cristalización pre-arrival consiste en cerrar la distribución de carried interest correspondiente a los fondos en proceso de desinversión antes de adquirir la residencia española. Si la distribución se realiza cuando el gestor no es todavía residente español, tributa en el país de origen según las reglas de ese país.

Liquidación de posiciones concentradas

Los portfolios de activos cotizados o semicotizados con plusvalías latentes significativas (participaciones en empresas tecnológicas cotizadas, SPACs, fundaciones de tokens) deben revisarse antes del traslado. Las posiciones en entidades no vinculadas pueden venderse post-arrival bajo Beckham sin tributación española si se califican como rentas de fuente extranjera. Sin embargo, la seguridad jurídica aumenta si se liquidan antes, cuando la tributación en el país de origen es el único escenario.

Carried interest en España: qué esperar

España carece de un régimen preferencial para el carried interest comparable al del Reino Unido (Business Investment Relief, 28% con calificación como capital), Francia (30% flat tax sobre plus-values de cession), o los Países Bajos. El resultado es que un gestor que percibe carried interest como residente español bajo el IRPF ordinario puede ver ese ingreso calificado como rendimiento del trabajo y gravado al tipo marginal de la escala general (tipo marginal máximo combinado de entre el 45% y el 53,85% según la comunidad autónoma, 2026).

Bajo el régimen Beckham, la situación mejora si el carried interest procede de un fondo no español: al ser renta de fuente extranjera, no tributa en España durante los seis años del régimen. El riesgo está en los fondos con activos españoles o con gestora española, donde la AEAT puede argumentar que la renta tiene fuente española.

La planificación óptima para un GP relocalizándose a España combina: (a) cristalización pre-arrival de los fondos maduros; (b) estructura de nueva gestora fuera de España para los fondos siguientes; y (c) retribución salary desde la gestora española dentro del tramo del 24% de Beckham.

Fundadores cripto: Modelo 721 y tratamiento fiscal

Los fundadores con portfolios cripto significativos tienen un nivel de complejidad regulatoria añadido en España que supera al de la mayoría de países europeos.

Modelo 721: declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros

El Modelo 721, introducido por la Ley 11/2021 y operativo desde el ejercicio 2023, exige a los residentes fiscales españoles declarar las criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets extranjeras cuando el saldo conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. La declaración es informativa, no implica tributación, y no presentarla se sanciona con 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros (art. 198 LGT).

Bajo el régimen Beckham, los rendimientos y plusvalías cripto de fuente extranjera (tokens comprados y vendidos en exchanges no españoles) no tributan en España. Sin embargo, la obligación formal del Modelo 721 persiste. Los fundadores que llegan a España con portfolios cripto en múltiples exchanges deben preparar este modelo desde el primer año del régimen.

Clasificación de staking y lending cripto

El tratamiento fiscal del staking (rendimientos por validación en protocolos proof-of-stake) y del lending cripto no está totalmente consolidado en la normativa española. La Consulta Vinculante de la DGT V0999-18 y resoluciones posteriores han comenzado a tratar los rendimientos de staking como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4 LIRPF), asimilados a intereses. Bajo el régimen Beckham, si el protocolo de staking es extranjero, estos rendimientos serían de fuente extranjera y no tributarían en España (verifique el criterio DGT actualizado sobre staking con nuestro equipo o en petete.tributos.hacienda.gob.es).

Modelo 720 vs Modelo 721 para portfolios cripto

La distinción entre Modelo 720 (activos financieros en el extranjero: cuentas bancarias, valores, inmuebles) y Modelo 721 (criptomonedas en exchanges extranjeros) no siempre es clara para todos los activos. Los tokens de governance, los LP tokens de DeFi y los tokens de fondos tokenizados pueden caer bajo el Modelo 720 si se califican como “valores” en el sentido de la Ley 28/2022. Los fundadores deben hacer un mapeado completo de su portfolio cripto antes de presentar la primera declaración (la calificación como ‘’valores’’ a efectos del Modelo 720 de estos activos está en evolución; consulte con nuestro equipo).

Equity y opciones: RSU, ISO y NSO bajo el régimen Beckham

Los fundadores que provienen de entornos de startups anglosajonas (EE.UU., Reino Unido, Países Bajos) traen habitualmente una cartera de opciones o restricted stock units cuyo tratamiento bajo el régimen Beckham difiere significativamente del IRPF ordinario.

RSUs (Restricted Stock Units)

Las RSUs que vestan después de la llegada a España generan un rendimiento del trabajo gravable en el momento del vesting (art. 14.1.a LIRPF). Bajo Beckham, si la RSU procede de una empresa extranjera y el trabajo acumulado para ganarse el vesting se ha realizado parcialmente en España y parcialmente en el extranjero, se aplica un criterio de splitting temporal: la proporción de días trabajados en España sobre el total del período de vesting determina qué parte del beneficio es de fuente española (tributa al 24%) y qué parte es de fuente extranjera (no tributa en España).

La estrategia pre-arrival de aceleración o vesting completo antes de llegar a España convierte toda la RSU en un activo ya adquirido, cuya posterior venta tributa según las reglas de plusvalía, potencialmente más favorables.

ISOs y NSOs (opciones de empresas norteamericanas)

Las Incentive Stock Options y Non-Qualified Stock Options de empresas estadounidenses tienen tratamientos distintos en EE.UU. que no coinciden con la calificación española. Desde la perspectiva española bajo Beckham, el spread en el momento del ejercicio se trata como rendimiento del trabajo si hay una vinculación laboral activa con la empresa estadounidense, o como ganancia patrimonial si el contrato ya terminó. El AMT estadounidense no tiene correlato en España y puede generar una doble tributación real si no se coordina correctamente con el asesor fiscal norteamericano.

Estructura de salary del fundador bajo Beckham

La estructura de remuneración del fundador post-exit durante los seis años del régimen Beckham debe diseñarse para maximizar los euros en el tramo del 24% y minimizar los activos “atrapados” en la categoría de fuente española vinculada.

Una estructura típica para un fundador post-exit con residencia Beckham en España:

ComponenteImporte anualTributación España
Salary fundador (empresa española/extranjera)120.000-200.000 €24% (fuente española)
Consulting fees (clientes no españoles)Variable0% (fuente extranjera)
Dividendos de sociedad no vinculada extranjeraVariable0% (fuente extranjera)
Distribuciones de entidad vinculada españolaDiferido24-47% (fuente española)
Plusvalías de venta post-arrival, sociedad no vinculadaVariable0% (fuente extranjera)

Tabla orientativa. Cada estructura requiere análisis individualizado; el tratamiento de consulting fees de clientes UE vs. fuera UE bajo régimen Beckham debe verificarse con nuestro equipo.

El riesgo principal es la calificación de administrador de sociedad vinculada: si el fundador es administrador y socio mayoritario de una sociedad española, sus rentas como administrador son de fuente española (tributan al 24%) pero cualquier dividendo o distribución de plusvalía de esa sociedad también es de fuente española (art. 93.2 LIRPF). Diferir las distribuciones hasta el séptimo año (cuando ya ha terminado el régimen Beckham y el IRPF ordinario aplica la deducción por doble imposición) puede ser más eficiente en algunos casos.

La prueba de los 183 días: lo que la AEAT sí puede usar

Hasta 2024, un número significativo de fundadores de alto patrimonio gestionaba de facto una doble residencia informal: pasaban tiempo en España disfrutando de la calidad de vida, pero declaraban residencia fiscal en Dubai, Malta o cualquier otro país de baja tributación, confiando en que era difícil para la AEAT probar los días exactos de permanencia en España.

El Entry/Exit System (EES) europeo no cambia esa prueba tanto como suele decirse. El EES registra biométricamente (huella dactilar y fotografía facial) cada entrada y salida por las fronteras exteriores del espacio Schengen de los ciudadanos de terceros países admitidos para estancias cortas. No se aplica a los ciudadanos de la UE ni a quienes tienen permiso de residencia o visado de larga duración (Reglamento (UE) 2017/2226, art. 2), y su acceso está reservado a las autoridades de fronteras, visados e inmigración y, para delitos de terrorismo o graves, a las autoridades policiales designadas (arts. 9 y 29); la administración tributaria no está entre ellas, y el sistema no cuenta los días pasados en España dentro del espacio Schengen.

Las consecuencias prácticas para un fundador que pretenda “hacer menos de 183 días” en España mientras trabaja aquí de facto son serias: la AEAT tiene acceso a datos de registros hoteleros, consumos de tarjeta de crédito, matrículas de vehículos, accesos a inmuebles y suministros. El estándar probatorio de residencia de facto que aplica la AEAT en inspecciones de grandes contribuyentes es muy inferior al estándar de 183 días en calendario.

La recomendación para fundadores en 2026 es simple: o se planifica correctamente la residencia española (con DNV + Beckham y todos sus beneficios), o se permanece genuinamente no residente. No hay término medio funcional.

DNV vs otras rutas para fundadores

VíaPerfil idealPlazoRiesgo Beckham
Visado Nómada DigitalFundador que sigue trabajando en remoto para empresa extranjera20-30 días hábilesBajo (compatible)
Visa Emprendedor (Ley 14/2013)Fundador que monta nueva empresa española45-60 días hábilesBajo (compatible)
ICT (Traslado Intraempresarial)Fundador con empresa española pre-existente20 días hábilesMedio (riesgo EP)
Profesional Altamente CualificadoContrato con empresa española de sectores críticos20 días hábilesBajo
Visado Residencia No LucrativaFundador con rentas pasivas, sin actividad laboral30-45 días hábilesIncompatible con Beckham (art. 93.1.b)
Startup Act — Entrepreneur VisaEmprendedor con proyecto de alto impacto30-45 días hábilesBajo (compatible)

La Residencia No Lucrativa es incompatible con Beckham porque el régimen exige que el desplazamiento sea consecuencia de una actividad laboral o empresarial. Un fundador que quiere beneficiarse del régimen Beckham debe acreditar esa actividad.

Caso práctico: exit de $5M + salary de fundador + portfolio cripto

Tomamos el caso de Klaus B., fundador alemán de un SaaS B2B, que vende su empresa a un PE estadounidense por $5M y tiene además:

  • Portfolio cripto de $800K (ETH, SOL, varios tokens DeFi)
  • 50.000 opciones ISOs sobre la empresa adquirida, strike $2, valor actual $8
  • Advisory agreement con la empresa adquirente por $180K/año durante 3 años

Escenario A — Llegada sin planificación:

  • Residencia española adquirida en enero 2026
  • Cierre de la venta en marzo 2026 (mientras ya es residente)
  • Si las participaciones son > 25% → renta vinculada → tributa en España al 24% sobre los primeros 600K€ y al 47% sobre el exceso
  • Tributación española adicional sobre el diferencial de opciones ejercitadas post-arrival
  • Riesgo de doble imposición con Alemania sobre la plusvalía (CDI España-Alemania art. 13)

Escenario B — Planificación pre-arrival con BMC:

  • Venta de participaciones cerrada en diciembre 2025 (tributación en Alemania según CDI)
  • Ejercicio de ISOs en diciembre 2025 (tributación alemana sobre spread, coordinar AMT con asesor US)
  • DNV solicitado enero 2026, aprobado febrero 2026
  • Modelo 149 (Beckham) presentado agosto 2026 (dentro del plazo de 6 meses desde inicio de actividad)
  • Advisory fees de $180K/año: fuente extranjera bajo Beckham → 0% España
  • Portfolio cripto: rentas de staking y rebalanceo → fuente extranjera → 0% España; Modelo 721 presentado correctamente
  • Ahorro estimado vs Escenario A: 6 cifras (varía según aplicación del CDI España-Alemania y tratamiento alemán de la plusvalía)

Este caso es una ilustración de diferencias estructurales entre escenarios. No constituye asesoramiento fiscal. Los resultados individuales dependen de la estructura concreta de cada operación.

Errores frecuentes de fundadores

1. Confundir el inicio de la residencia con el inicio del DNV. El Visado Nómada Digital emite antes de llegar a España — la residencia fiscal española se adquiere por la permanencia, no por el visado. Un fundador puede tener el DNV concedido y no ser todavía residente fiscal español si aún no ha superado los 183 días.

2. Esperar que las distribuciones de su propia sociedad española queden exentas. El porcentaje de participación aquí es irrelevante: desde la Ley 28/2022 solo limita la vía del administrador si la sociedad es patrimonial. Lo que decide es la fuente. Las retribuciones como administrador de una sociedad española son de fuente española (bien, 24%), y los dividendos y plusvalías de esa sociedad también lo son, sea cual sea la participación (mal, no exentos bajo Beckham).

3. No ejercer opciones antes del traslado. El coste de oportunidad de no ejercer ISOs o NSOs pre-arrival puede ser muy significativo si el valor de las acciones crece post-exit. El ejercicio pre-arrival cristaliza el coste base fiscal y permite planificar el holding period para future capital gains.

4. Omitir el Modelo 721 por creer que “el portfolio cripto es extranjero”. La obligación del 721 aplica a todos los residentes fiscales españoles, incluyendo los que están bajo el régimen Beckham. La exención de tributación no elimina la obligación de información.

5. No coordinar el timing del CDI con el asesor del país de origen. El Convenio de Doble Imposición entre España y el país de origen del fundador (Alemania, Francia, EE.UU.) determina quién tiene derecho a gravar qué renta. Sin coordinación, una misma renta puede tributar dos veces o —en el mejor caso— los plazos de presentación en el país de origen se vencen mientras se espera a ver qué hace España.

6. No planificar la extensión familiar. Si el cónyuge tiene rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos de portfolio, alquileres en el país de origen), la extensión Beckham al cónyuge puede generar un ahorro fiscal igual o superior al del fundador. La solicitud del cónyuge debe presentarse dentro del mismo plazo de seis meses y requiere documentación independiente.

Preguntas frecuentes adicionales

¿Cuánto tiempo lleva el proceso completo de DNV + Beckham? El proceso completo desde la primera consulta hasta la resolución del Modelo 149 suele llevar entre 4 y 9 meses. El cuello de botella habitual es la obtención del NIE (si no se tramita en el consulado del país de origen) y la documentación de inicio de actividad. BMC gestiona este proceso con un protocolo estandarizado que permite reducir los tiempos de preparación.

¿Qué pasa si Portugal introduce mejores condiciones con el IFICI? El IFICI portugués vigente desde 2024 tiene un tipo fijo del 20% para ciertas categorías de actividad de “valor añadido”, inferior al 24% del Beckham español. Sin embargo, su cobertura es más estrecha (no aplica a todas las categorías de renta) y la certeza jurídica en España es mayor dado el track record de la AEAT. La elección entre ambos regímenes depende de la estructura de rentas concreta del fundador.

Cómo trabaja BMC en casos founder-exit

El equipo de fiscalidad internacional de BMC, liderado por Javier Moreno, gestiona proyectos de relocalización de fundadores con una metodología de tres capas: (1) análisis de la estructura de cap table y activos antes de proponer cualquier acción; (2) coordinación con asesores fiscales en el país de origen para los eventos pre-arrival; y (3) gestión del ciclo de cumplimiento anual en España durante los seis años del régimen.

Todos los casos founder-exit empiezan con una sesión de diagnóstico en la que mapeamos el cap table completo, las posiciones cripto, las opciones pendientes y el timeline del exit. Sin ese mapa completo, no es posible diseñar una estrategia pre-arrival coherente.

Para descargar el checklist de exit fiscal optimizado y relocalización a España para fundadores, o para pedir una primera reunión gratuita, utiliza el formulario de contacto de esta página.

Referencias normativas:

Páginas relacionadas:

Lo que viene después

Contrato laboral de impatriadoRevise y optimice su contrato de trabajo antes de llegar: cláusulas de expatriación, retribución en especie y blindaje del régimen Beckham.
Renovación y visados de residenciaGestione la renovación de su autorización de residencia en España y coordine los trámites con el régimen fiscal especial.
RSU y stock options: fiscalidadTribute correctamente las opciones sobre acciones y planes de acceso al capital que recibe como impatriado bajo la Ley Beckham.
FAQ

Preguntas frecuentes

Sí. El Visado Nómada Digital (Ley 14/2013, reformada por la Ley 28/2022 de Startups) es compatible con el régimen Beckham siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos de ambos: actividad remota para clientes o empleadores establecidos fuera de España (DNV) y no residencia fiscal española en los cinco ejercicios anteriores (Beckham). La Ley de Startups incorporó expresamente el teletrabajo para empleadores extranjeros entre los supuestos del art. 93 LIRPF, creando esta ventana de compatibilidad. Sin embargo, si el fundador tiene una sociedad española operativa, puede necesitar la visa de emprendedor en lugar del DNV.
Las plusvalías generadas por la venta de participaciones en sociedades extranjeras una vez adquirida la residencia fiscal española son, en principio, rentas de fuente extranjera bajo el régimen Beckham y no tributan en España. Sin embargo, si las participaciones son en una entidad vinculada (donde el contribuyente tiene participación mayoritaria), la plusvalía pasa a tributar en España aunque la sociedad sea extranjera (art. 93.2.f LIRPF). Para fundadores con participación significativa en su propia empresa, vender ANTES de la llegada es la única estrategia que elimina el riesgo de tributación española sobre la plusvalía (consulte con nuestro equipo el límite de vinculación aplicable a su caso).
España no tiene un régimen preferencial específico para el carried interest equivalente al del Reino Unido o Francia. Con carácter general, el carried interest se califica como rendimiento del capital mobiliario (participación en beneficios) o como ganancia patrimonial según el artículo 14 LIRPF, y tributa al tipo de ahorro (19-30%) si se trata de una distribución de plusvalías realizadas. Bajo el régimen Beckham, si el carried interest proviene de un fondo no español y el contribuyente lo percibe como renta de fuente extranjera, no tributa en España durante los seis años del régimen. La cristalización del carried interest antes de la llegada a España elimina la ambigüedad de clasificación (consulte en petete.tributos.hacienda.gob.es o con nuestro equipo las consultas vinculantes más recientes sobre este supuesto).
El Modelo 721, vigente desde el ejercicio fiscal 2023 (presentación del 1 de enero al 31 de marzo de 2024), exige declarar el saldo en criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros cuando supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una obligación de información, no de tributación — y no presentarlo se sanciona con 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Bajo el régimen Beckham, las plusvalías cripto de fuente extranjera no tributan en España; cómo encaja el 721 con el régimen lo revisamos caso a caso. Los fundadores con portfolios cripto significativos deben revisar además el Modelo 720 para holdings en exchanges extranjeros calificados como valores (la calificación como 'valores' a efectos del Modelo 720 vs 721 está en evolución; consulte con nuestro equipo el criterio actualizado).
El Entry/Exit System (EES) es el sistema biométrico de control fronterizo de la UE cuya implantación se intensificó desde 2025. Registra automáticamente cada entrada y salida de cualquier ciudadano de terceros países (y en muchos cruces también de ciudadanos UE) mediante reconocimiento facial y huellas. Antes del EES, un fundador podía declararse residente en un país de baja tributación y pasar de facto más de 183 días en España sin dejar rastro digital claro. Desde la implantación del EES, la AEAT tiene acceso a los registros biométricos que acreditan los días físicos en España, cerrando esa vía de planificación informal (verifique el estado de implantación del EES en fronteras españolas con nuestro equipo o en la web del Ministerio del Interior).
Sí. Si el fundador actúa como administrador o empleado de una sociedad española (o como autónomo con clientes extranjeros bajo el DNV), las rentas de fuente española tributan al 24% hasta 600.000 euros. La estructura óptima para un fundador post-exit suele ser: (1) constituir o utilizar una sociedad española que le pague una remuneración anual de entre 100.000 y 200.000 euros — dentro del tramo del 24%; (2) mantener los ingresos pasivos (dividendos, intereses) en estructuras no españolas fuera del perímetro Beckham; y (3) diferir cualquier distribución de plusvalías de entidades vinculadas hasta el séptimo año. Esta estructura requiere análisis de los arts. 93.2 y 18 LIS para evitar la recaracterización de rentas extranjeras como españolas.
Las tres rutas son compatibles con Beckham pero tienen requisitos y perfiles distintos: el DNV (Ley 14/2013, art. 74) requiere acreditar trabajo remoto para empleadores/clientes establecidos fuera de España y demostrar ingresos suficientes (~2.160 €/mes netos); es la ruta más rápida para fundadores que siguen trabajando para su empresa en el extranjero durante la transición. La visa de emprendedor (Ley 14/2013, art. 69) requiere un proyecto empresarial nuevo en España con valor añadido para la economía — es la ruta si el fundador quiere montar una nueva sociedad española. La visa de profesional altamente cualificado (Ley 14/2013, art. 71) está pensada para contratos con empresas españolas de sectores críticos. Para la mayoría de fundadores post-exit que siguen generando rentas de sus estructuras extranjeras, el DNV es el punto de entrada más eficiente.
El tratamiento de RSUs e ISOs bajo el régimen Beckham depende de si se considera que la renta tiene fuente española o extranjera. Con carácter general: (1) RSUs que vestan ANTES de llegar a España = fuente extranjera, no tributan en España bajo Beckham; (2) RSUs que vestan DURANTE el período Beckham en proporción a actividad española = fuente española parcial, tributan al 24%; (3) ejercicio de opciones ISO o NSO durante el período Beckham: el beneficio del spread tributa como rendimiento del trabajo al 24% si la opción se vincula a actividad en España. La estrategia pre-arrival debe incluir el ejercicio de todas las opciones con spreads significativos antes de la llegada, aunque esto implique un coste fiscal en el país de origen (consulte con nuestro equipo el criterio AEAT sobre el tratamiento de RSUs bajo régimen Beckham).

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Visado Nómada Digital + Ley Beckham para Fundadores y Tech Exits 2026 | BMC

Sí. El Visado Nómada Digital (Ley 14/2013, reformada por la Ley 28/2022 de Startups) es compatible con el régimen Beckham siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos de ambos: actividad remota para clientes o empleadores establecidos fuera de España (DNV) y no residencia fiscal española en los cinco ejercicios anteriores (Beckham). La Ley de Startups incorporó expresamente el teletrabajo para empleadores extranjeros entre los supuestos del art. 93 LIRPF, creando esta ventana de compatibilidad. Sin embargo, si el fundador tiene una sociedad española operativa, puede necesitar la visa de emprendedor en lugar del DNV.
Las plusvalías generadas por la venta de participaciones en sociedades extranjeras una vez adquirida la residencia fiscal española son, en principio, rentas de fuente extranjera bajo el régimen Beckham y no tributan en España. Sin embargo, si las participaciones son en una entidad vinculada (donde el contribuyente tiene participación mayoritaria), la plusvalía pasa a tributar en España aunque la sociedad sea extranjera (art. 93.2.f LIRPF). Para fundadores con participación significativa en su propia empresa, vender ANTES de la llegada es la única estrategia que elimina el riesgo de tributación española sobre la plusvalía (consulte con nuestro equipo el límite de vinculación aplicable a su caso).
España no tiene un régimen preferencial específico para el carried interest equivalente al del Reino Unido o Francia. Con carácter general, el carried interest se califica como rendimiento del capital mobiliario (participación en beneficios) o como ganancia patrimonial según el artículo 14 LIRPF, y tributa al tipo de ahorro (19-30%) si se trata de una distribución de plusvalías realizadas. Bajo el régimen Beckham, si el carried interest proviene de un fondo no español y el contribuyente lo percibe como renta de fuente extranjera, no tributa en España durante los seis años del régimen. La cristalización del carried interest antes de la llegada a España elimina la ambigüedad de clasificación (consulte en petete.tributos.hacienda.gob.es o con nuestro equipo las consultas vinculantes más recientes sobre este supuesto).
El Modelo 721, vigente desde el ejercicio fiscal 2023 (presentación del 1 de enero al 31 de marzo de 2024), exige declarar el saldo en criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros cuando supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una obligación de información, no de tributación — y no presentarlo se sanciona con 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Bajo el régimen Beckham, las plusvalías cripto de fuente extranjera no tributan en España; cómo encaja el 721 con el régimen lo revisamos caso a caso. Los fundadores con portfolios cripto significativos deben revisar además el Modelo 720 para holdings en exchanges extranjeros calificados como valores (la calificación como 'valores' a efectos del Modelo 720 vs 721 está en evolución; consulte con nuestro equipo el criterio actualizado).
El Entry/Exit System (EES) es el sistema biométrico de control fronterizo de la UE cuya implantación se intensificó desde 2025. Registra automáticamente cada entrada y salida de cualquier ciudadano de terceros países (y en muchos cruces también de ciudadanos UE) mediante reconocimiento facial y huellas. Antes del EES, un fundador podía declararse residente en un país de baja tributación y pasar de facto más de 183 días en España sin dejar rastro digital claro. Desde la implantación del EES, la AEAT tiene acceso a los registros biométricos que acreditan los días físicos en España, cerrando esa vía de planificación informal (verifique el estado de implantación del EES en fronteras españolas con nuestro equipo o en la web del Ministerio del Interior).
Sí. Si el fundador actúa como administrador o empleado de una sociedad española (o como autónomo con clientes extranjeros bajo el DNV), las rentas de fuente española tributan al 24% hasta 600.000 euros. La estructura óptima para un fundador post-exit suele ser: (1) constituir o utilizar una sociedad española que le pague una remuneración anual de entre 100.000 y 200.000 euros — dentro del tramo del 24%; (2) mantener los ingresos pasivos (dividendos, intereses) en estructuras no españolas fuera del perímetro Beckham; y (3) diferir cualquier distribución de plusvalías de entidades vinculadas hasta el séptimo año. Esta estructura requiere análisis de los arts. 93.2 y 18 LIS para evitar la recaracterización de rentas extranjeras como españolas.
Las tres rutas son compatibles con Beckham pero tienen requisitos y perfiles distintos: el DNV (Ley 14/2013, art. 74) requiere acreditar trabajo remoto para empleadores/clientes establecidos fuera de España y demostrar ingresos suficientes (~2.160 €/mes netos); es la ruta más rápida para fundadores que siguen trabajando para su empresa en el extranjero durante la transición. La visa de emprendedor (Ley 14/2013, art. 69) requiere un proyecto empresarial nuevo en España con valor añadido para la economía — es la ruta si el fundador quiere montar una nueva sociedad española. La visa de profesional altamente cualificado (Ley 14/2013, art. 71) está pensada para contratos con empresas españolas de sectores críticos. Para la mayoría de fundadores post-exit que siguen generando rentas de sus estructuras extranjeras, el DNV es el punto de entrada más eficiente.
El tratamiento de RSUs e ISOs bajo el régimen Beckham depende de si se considera que la renta tiene fuente española o extranjera. Con carácter general: (1) RSUs que vestan ANTES de llegar a España = fuente extranjera, no tributan en España bajo Beckham; (2) RSUs que vestan DURANTE el período Beckham en proporción a actividad española = fuente española parcial, tributan al 24%; (3) ejercicio de opciones ISO o NSO durante el período Beckham: el beneficio del spread tributa como rendimiento del trabajo al 24% si la opción se vincula a actividad en España. La estrategia pre-arrival debe incluir el ejercicio de todas las opciones con spreads significativos antes de la llegada, aunque esto implique un coste fiscal en el país de origen (consulte con nuestro equipo el criterio AEAT sobre el tratamiento de RSUs bajo régimen Beckham).
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