Convenio Fiscal France-Espagne 1995 — Guía Completa para Franceses Residentes Fiscales en España
El Convenio entre Francia y España del 10 de octubre de 1995 (BOE 12/06/1997) es el documento fundamental para todos los asuntos fiscales bilatérales, pero la mayoría de franceses en España no lo leen o lo malentienden. Sin conocerlo se paga de más: retenciones francesas sobre dividendos o intereses por encima de lo que corresponde (Art. 10 y 11 Convenio), tributación de pensiones privadas en Francia en lugar de solo en España (Art. 18), o no reclamación de créditos fiscales por rentas inmobiliarias francesas pagados en Francia (Art. 24).
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BMC analiza tu situación específica de ingresos y patrimonio a la luz de cada artículo relevante del Convenio 1995 y te posiciona en el escenario más favorable: retención correcta sobre dividendos (Formulario 5000), revisión de la tributación de intereses (Art. 11: hasta el 10 % en Francia; la DGFiP no retiene sobre intereses de cuenta de no residentes, salvo en ETNC), tratamiento correcto de pensiones privadas (solo España) vs. pensiones de funcionarios (solo Francia), y aplicación óptima de los créditos fiscales del Art. 24.
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El Convenio fiscal France-Espagne del 10 de octubre de 1995 (BOE 12/06/1997) regula la doble imposición entre los dos países para todas las categorías de renta, es el documento fundamental para todo francés residente fiscal en España.
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Dividendos de fuente francesa
el Convenio limita la retención francesa al 15 % (Art. 10); para personas físicas no residentes el tipo interno francés es del 12,8 % desde 2018, más bajo, y es el que se aplica. Los que cobra una sociedad española con al menos el 10 % del capital solo tributan en España.
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Las pensiones privadas francesas (CNAV, AGIRC-ARRCO) tributan exclusivamente en España para residentes fiscales españoles (Art. 18). Las pensiones de funcionarios del Estado francés (Art. 19) siguen tributando solo en Francia.
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El Art. 24 establece el mecanismo de eliminación de la doble imposición
para España, crédito por el impuesto pagado en Francia sobre las rentas que el Convenio permite gravar allí, como rentas inmobiliarias o dividendos (art. 24.2.a); las pensiones de funcionarios del art. 19, que solo grava Francia, están exentas en España, que puede tenerlas en cuenta para el tipo (art. 24.2.c).
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El problema
El Convenio entre Francia y España del 10 de octubre de 1995 (BOE 12/06/1997) es el documento fundamental para todos los asuntos fiscales bilatérales, pero la mayoría de franceses en España no lo leen o lo malentienden. Sin conocerlo se paga de más: retenciones francesas sobre dividendos o intereses por encima de lo que corresponde (Art. 10 y 11 Convenio), tributación de pensiones privadas en Francia en lugar de solo en España (Art. 18), o no reclamación de créditos fiscales por rentas inmobiliarias francesas pagados en Francia (Art. 24).
Nuestra solución
BMC analiza tu situación específica de ingresos y patrimonio a la luz de cada artículo relevante del Convenio 1995 y te posiciona en el escenario más favorable: retención correcta sobre dividendos (Formulario 5000), revisión de la tributación de intereses (Art. 11: hasta el 10 % en Francia; la DGFiP no retiene sobre intereses de cuenta de no residentes, salvo en ETNC), tratamiento correcto de pensiones privadas (solo España) vs. pensiones de funcionarios (solo Francia), y aplicación óptima de los créditos fiscales del Art. 24.
Como lo hacemos
Análisis del estatus de residencia fiscal (Art. 4)
Verificamos tu estatus en relación con los criterios de residencia francesa (Art. 4B CGI) y española (Art. 9 LIRPF), y aplicamos los tie-breakers convencionales si ambos Estados te reclaman simultáneamente. El objetivo es determinar tu residencia fiscal única y la fecha de efecto oponible a ambas administraciones.
Cartografía de tus fuentes de ingresos
Identificamos todos tus ingresos según su fuente (francesa o española) y naturaleza (dividendos, alquileres, salarios, pensiones, plusvalías) para determinar el artículo del Convenio aplicable a cada categoría y el tratamiento fiscal óptimo.
Optimización de las retenciones francesas en origen
Para dividendos e intereses de fuente francesa, preparamos el Formulario 5000 (casilla IV certificada por la AEAT) y sus anexos para que se aplique el tipo correcto: 12,8 % interno sobre dividendos de personas físicas (el Convenio fija un máximo del 15 %) e intereses de cuenta sin retención francesa para no residentes, salvo en ETNC (el Convenio permite hasta el 10 %).
Coordinación de las declaraciones bilaterales
Preparamos simultáneamente tus declaraciones francesas (SIPNR) para rentas de fuente francesa residuales y tus declaraciones españolas (IRPF o Beckham via Modelo 151) con correcta aplicación de los créditos fiscales del Art. 24, para evitar cualquier doble imposición efectiva.
El Convenio France-Espagne 1995: El Instrumento Jurídico Fundamental
Firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 y en vigor desde el 1 de julio de 1997, el Convenio Fiscal France-Espagne organiza la coexistencia fiscal entre los dos países para más de un millón de franceses en España y sus patrimonios de fuente francesa.
Sus 30 artículos cubren la totalidad de las categorías de renta y establecen las reglas de arbitraje entre ambas administraciones fiscales.
Tabla de Artículos Clave
| Artículo | Ámbito | Regla principal |
|---|---|---|
| Art. 4 | Residencia fiscal | Tie-breakers: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad |
| Art. 6 | Rentas inmobiliarias | Alquileres: derecho de imposición del Estado de situación del inmueble |
| Art. 10 | Dividendos | Francia: retención máxima 15%; participación ≥10%: tipo reducido (consulte el texto actualizado del art. 10 del Convenio España-Francia 1995, BOE-A-1997-12729, para confirmar el tipo exacto) |
| Art. 11 | Intereses | Francia puede gravar hasta el 10 % (exenciones del art. 11.3); por derecho interno, la DGFiP no retiene sobre intereses de cuenta de no residentes, salvo en ETNC |
| Art. 12 | Cánones/Royalties | Francia puede gravar hasta el 5 %; derechos de autor sobre obras literarias o artísticas, solo España |
| Art. 13 | Plusvalías | Inmuebles y acciones de sociedades cuyo activo son principalmente inmuebles (13.1): Estado de situación. Participación de al menos el 25 % en algún momento de los 12 meses anteriores (13.2.a): también el Estado de la sociedad. Resto de participaciones (13.5): solo Estado de residencia |
| Art. 18 | Pensiones privadas | Solo en el Estado de residencia (España para residentes españoles) |
| Art. 19 | Pensiones de funcionarios | En el Estado pagador (Francia para funcionarios franceses), salvo nacionalidad española |
| Art. 23 | Patrimonio | Inmuebles: Estado de situación. Resto: Estado de residencia |
| Art. 24 | Eliminación doble imposición | España: crédito (24.2.a) y exención con progresividad (24.2.c). Francia: crédito fiscal (24.1.a) |
| Art. 25 | Procedimiento amistoso | Arbitraje bilateral en caso de controversia |
Dividendos: El Caso Más Común, Artículo 10
El 12,8 % interno y el 15 % del Convenio
Para los dividendos pagados a personas físicas no residentes, la retención francesa de derecho interno es del 12,8 % desde el 1 de enero de 2018 (BOFiP BOI-RPPM-RCM-30-30-10-20). Es inferior al 15 % que permite el Convenio (Art. 10 §2a), así que a una persona física residente en España se le aplica el 12,8 %.
Cuándo importa el Convenio: los dividendos que cobra una sociedad española con al menos el 10 % del capital, directa o indirectamente, solo tributan en España (Art. 10 §2b y §4b).
El formulario 5000: si la entidad pagadora no puede identificar al beneficiario efectivo, aplica por defecto el tipo de las personas jurídicas. El formulario 5000, con la casilla IV certificada por la Administración tributaria española, acredita tu residencia; si ya se retuvo de más, la diferencia se recupera por imputación a través de la entidad pagadora o por devolución del Tesoro francés.
Intereses: Artículo 11
El Art. 11 del Convenio permite a Francia gravar los intereses pagados a un residente fiscal en España hasta el 10 % de su importe bruto. Solo tributan en España en los casos del Art. 11 §3: intereses pagados por el Estado francés o sus entidades territoriales, entre empresas en el marco de una actividad comercial, por ventas a crédito de equipos o por préstamos de entidades de crédito.
Por derecho interno francés, la DGFiP no aplica retención a los intereses de cuentas corrientes y de ahorro pagados a no residentes, salvo a los residentes en un Estado o territorio no cooperativo (ETNC). El anexo del formulario 5000 para intereses es el 5002. En España, los intereses tributan en la base del ahorro del IRPF, con deducción de cualquier impuesto francés (Art. 24 §2a).
Pensiones: La Diferencia Fundamental Art. 18 vs. Art. 19
Pensiones del sector privado (Art. 18): CNAV, AGIRC-ARRCO, planes de empresa privados — tributan solo en España para residentes fiscales españoles.
Pensiones de funcionarios (Art. 19): Docentes, militares, magistrados, funcionarios del Estado — tributan solo en Francia aunque residas en España.
Esta distinción es critical y frecuentemente mal entendida por las entidades pagadoras francesas. BMC gestiona los trámites de exención de retención con la CNAV y AGIRC-ARRCO, y evita la doble tributación de pensiones privadas.
BMC: Especialista Bilatéral France-España
La aplicación del Convenio 1995 requiere no solo leer los 30 artículos, sino conocer los formularios administrativos, los plazos y los procedimientos internos de ambos países. BMC combina experiencia AEAT (IRPF español, Modelo 720, IP/ITSGF) con conocimiento profundo del derecho fiscal francés (CGI, interpretación del Convenio, instrucciones DGFiP, procedimientos SIPNR).
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