Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 4% se aplica a vehículos a motor aptos para el transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida. Es preceptivo el previo reconocimiento del derecho por la AEAT mediante solicitud conjunta. El uso debe ser repetido y continuado, y se debe acreditar la discapacidad o movilidad reducida mediante certificación oficial.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en los requisitos de reconocimiento previo, la naturaleza del transporte habitual o la necesidad de acreditar la discapacidad.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.