Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre valores representativos de la participación en fondos propios se califica como rendimientos del capital mobiliario. En caso de constitución gratuita, se aplica la presunción de onerosidad por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. Por otro lado, la compraventa de valores mobiliarios del patrimonio privado no constituye actividad empresarial o profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes. Primero, la calificación de los derechos de uso o disfrute sobre valores como rendimientos del capital mobiliario y su presunción de onerosidad ha sido reiterada sin cambios desde 2015. Segundo, la naturaleza no empresarial de la compraventa de valores del patrimonio privado se confirma en las consultas más recientes.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.