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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre valores mobiliarios

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «valores mobiliarios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre valores representativos de la participación en fondos propios se califica como rendimientos del capital mobiliario. En caso de constitución gratuita, se aplica la presunción de onerosidad por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. Por otro lado, la compraventa de valores mobiliarios del patrimonio privado no constituye actividad empresarial o profesional.

La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes. Primero, la calificación de los derechos de uso o disfrute sobre valores como rendimientos del capital mobiliario y su presunción de onerosidad ha sido reiterada sin cambios desde 2015. Segundo, la naturaleza no empresarial de la compraventa de valores del patrimonio privado se confirma en las consultas más recientes.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

V1121-19 22 may 2019

No hay obligación de informar por el art. 42 ter si las acciones negociadas en mercados organizados se mantienen depositadas en entidades en España

SG de Tributos
declaración informativabienes en el extranjeroentidad depositariavalores mobiliariosobligación de informar RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 39.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 42 ter.1
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