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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre valor en aduana

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «valor en aduana», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La base imponible del IVA en las importaciones se determina aplicando las reglas del artículo 83 de la Ley 37/1992 al valor en aduana. Este valor incluye el precio pagado o por pagar, sumando derechos arancelarios, gastos de transporte y otros conceptos accesorios. Los servicios de mediación de filiales no comunitarias deben adicionarse al valor en aduana para integrar la base imponible.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 83 de la Ley del IVA para determinar la base imponible. A lo largo de las consultas, se han precisado elementos que integran dicho valor, como los descuentos por mercancías defectuosas, el uso de precios medios en transacciones y la inclusión de servicios de mediación de filiales.

Puntos de inflexión

  1. V3149-19

    Establece que los descuentos por mercancías defectuosas pueden reducir el valor en aduana, pero obligan a rectificar las deducciones del IVA.

  2. V0024-21

    Determina que los servicios de selección de proveedores y supervisión de filiales no comunitarias deben adicionarse al valor en aduana.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

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