Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El hecho imponible de la tasa es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La instalación de elementos como vallas que sobresalen en el vuelo del dominio público constituye este hecho imponible. La determinación de la superficie gravable corresponde a la administración local según su ordenanza fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del hecho imponible como la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A lo largo de los años, la doctrina ha precisado el alcance del concepto, distinguiendo entre la tasa y el canon, y delimitando situaciones específicas como el paso de líneas eléctricas o la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y vallas.
Puntos de inflexión
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Distingue la naturaleza de la tasa como tributo coactivo frente al canon como contraprestación contractual fijada por la voluntad de las partes.
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Precisa que la prestación de internet por radiofrecuencia no constituye el hecho imponible, mientras que la fibra óptica sí supone el aprovechamiento del dominio público.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.