Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el tipo reducido del 10% como producto farmacéutico, el bien debe pertenecer a la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada, no ser un medicamento, no estar exento y ser susceptible de uso directo por el consumidor final. Si el producto es un complemento alimenticio, tributará al 10% conforme a su propia regulación. De lo contrario, se aplicará el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de los requisitos cumulativos para el tipo reducido del 10% en productos de la categoría 30. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la susceptibilidad de uso directo es un requisito esencial. La única variación observada es la aplicación del tipo reducido a complementos alimenticios bajo su propia normativa.
Puntos de inflexión
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Establece que la susceptibilidad de uso directo debe determinarse mediante las características objetivas del producto.
Análisis basado en 59 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.