Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tutor legal tiene derecho al mínimo por descendientes y a la deducción por descendiente con discapacidad si el tutelado no supera los 8.000 euros de rentas anuales ni presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Para acceder a la deducción del artículo 81 bis, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena o percibir prestaciones contributivas o asistenciales. La convivencia se asimila a la dependencia económica, la cual debe probarse.
La posición de la DGT se mantiene constante en la asimilación de las personas bajo tutela a descendientes para efectos de los mínimos y deducciones. Las consultas confirman que el derecho del tutor está condicionado al cumplimiento de los límites de rentas del tutelado y a la actividad o prestaciones del contribuyente. No se observan cambios en la interpretación de estos requisitos desde 2018.
Puntos de inflexión
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Establece que las personas vinculadas por tutela o acogimiento se asimilan a descendientes para el mínimo por descendientes y que la convivencia se asimila a la dependencia económica.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.