Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para asistencia sanitaria exige cumplir un requisito objetivo (servicios de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y un requisito subjetivo (prestación por profesionales médicos o sanitarios). Profesionales como dietistas, nutricionistas o farmacéuticos solo gozan de la exención si su actuación tiene esa finalidad específica. Si el servicio carece de finalidad terapéutica, como fines estéticos o de relajación, está sujeto al tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos objetivo y subjetivo para la exención. A lo largo de las consultas, se ha extendido la aplicación del criterio a nuevas disciplinas como la homeopatía, el análisis de ADN o la osteopatía, siempre supeditado a la finalidad sanitaria y la cualificación del profesional. No se observan cambios en la doctrina base.
Puntos de inflexión
-
Permite la exención en osteopatía si el profesional cuenta con una titulación y cualificación equivalente a los estándares europeos.
Análisis basado en 35 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.