Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de recogida, transporte, valorización o eliminación de sustancias u objetos que tengan la consideración de residuos según la Ley 7/2022 tributan al tipo impositivo del 10%. Si los bienes transportados no son considerados residuos a efectos de dicha ley, se aplica el tipo general del 21%. El impuesto también alcanza a los envases no reutilizables de plástico diseñados para contener o manipular residuos destinados a su tratamiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% para el transporte de residuos, independientemente de si son peligrosos o no. La evolución se limita a la actualización de la base legal, pasando de la Ley 22/2011 a la Ley 7/2022. La última consulta introduce la aplicación del impuesto a envases de plástico destinados al manejo de residuos.
Puntos de inflexión
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Introduce una condicionante por el destino del transporte de subproductos animales, exigiendo que sea para incineración, vertederos, biogás o compostaje para aplicar el 10%.
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Extiende el ámbito del impuesto a los envases no reutilizables de plástico diseñados para contener, proteger, manipular o distribuir residuos.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.