Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El transporte de pasajeros se considera realizado en territorio nacional por la parte del trayecto que discurra por él, aplicándose el tipo reducido del 10%. Si el servicio tiene origen o destino fuera del ámbito del impuesto, la operación está sujeta pero exenta. En el caso de alquiler de embarcaciones sin patrón, no se aplica el régimen de agencias de viajes por tratarse de un arrendamiento de bienes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la localización del transporte por la parte del trayecto recorrido. Se ha consolidado la exención total para servicios con origen o destino fuera del territorio nacional, incluyendo vuelos con escalas en hubs nacionales. La doctrina reciente precisa la distinción entre servicios de transporte y arrendamientos de bienes sin patrón.
Puntos de inflexión
-
Establece que los vuelos con escalas en aeropuertos nacionales están exentos si el origen o destino final es un país tercero, aplicando la exención al conjunto de la operación.
-
Aclara que el alquiler de embarcación sin patrón no constituye un servicio de transporte, sino un arrendamiento de bienes, excluyendo la aplicación del régimen especial de agencias de viajes.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.