Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios no está sujeta al IVA. No es requisito transmitir la propiedad del local, siendo suficiente su cesión o subarriendo si permite la continuidad de la actividad. La operación requiere una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la no sujeción basada en la autonomía de la unidad económica. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la estructura organizativa debe incluir factores materiales y humanos, y se ha aclarado que la falta de propiedad sobre el inmueble no impide la aplicación del supuesto si se garantiza la continuidad de la actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que para cumplir el supuesto los elementos deben acompañarse de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos.
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Aclara que no es necesario transmitir la propiedad del local, bastando con su cesión o subarriendo si permite la continuidad de la actividad.
Análisis basado en 39 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.