Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial no está sujeta al IVA. Para que se cumpla este requisito, los elementos deben ser suficientes para permitir el desarrollo de la actividad en la sede del transmitente. En el ámbito del IRPF, la ganancia patrimonial por la transmisión de ciertos elementos, como licencias, no siempre permite aplicar reducciones específicas.
La posición de la DGT respecto a la no sujeción al IVA por transmisión de unidad económica se mantiene constante desde 2016. Las consultas recientes reafirman que la existencia de una estructura organizativa suficiente es el factor determinante para la no sujeción. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.