Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 exige el cumplimiento de un requisito subjetivo y uno objetivo. El subjetivo requiere que la entidad sea de derecho público o privada autorizada, entendiendo por autorizada aquella cuya actividad sea principalmente la enseñanza incluida en un plan de estudios reconocido. El objetivo exige la transmisión de conocimientos y competencias con un marco organizativo y sin carácter meramente recreativo.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, aplicando siempre los mismos requisitos subjetivos y objetivos. No se observan cambios en la interpretación de la exención, manteniendo la necesidad de que la materia forme parte de un plan de estudios reconocido para evitar el carácter recreativo.
Puntos de inflexión
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Distingue entre la actuación como profesional y como empresa, precisando que si se actúa como profesional las clases deben ser impartidas por personas físicas y la materia debe estar en planes de estudio oficiales.
Análisis basado en 45 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.