Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La enseñanza para la obtención de títulos de piloto comercial, piloto de transporte de línea aérea, navegante o mecánico de a bordo está exenta de IVA por ser formación profesional. La exención requiere que el título esté destinado al ejercicio de actividades profesionales. No gozan de exención los cursos para títulos de piloto privado, piloto de planeador, de globo libre o de aeronaves deportivas y de recreo, al considerarse destinados a satisfacer necesidades personales.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016. El criterio distingue siempre entre la formación profesional para el ejercicio de actividades laborales, que está exenta, y la formación para fines recreativos o personales, que tributa al tipo general. No se observan cambios en la interpretación de la exención.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.